Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes: régimen contractual y naturaleza jurídica

4201913000007700 · 24 de diciembre de 2019

EpígrafeFondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes: régimen contractual y naturaleza jurídica
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes, precisando que, por disposición legal, estos entes se rigen principalmente por el derecho privado en su contratación, sin que les sea exigible adelantar procedimientos de selección de oferentes conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. No obstante, su naturaleza de entidades descentralizadas indirectas, vinculadas al Estado y que manejan recursos públicos, les impone la obligación de observar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal. La entidad aclara que, aunque no están obligados a seguir los trámites de selección estatal, pueden establecer reglas propias en sus estatutos o manuales de contratación para garantizar el cumplimiento de estos principios. La posición se fundamenta en la Ley 397 de 1997, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, y el Decreto 1080 de 2015, destacando que la exclusión del régimen de contratación estatal no es absoluta y que su actividad contractual debe alinearse con el ordenamiento jurídico, incluyendo el control fiscal.

Problema jurídico

Determinar si los fondos mixtos de cultura deben adelantar procedimientos de selección de oferentes conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o si, por su régimen especial, pueden regirse por el derecho privado.

Fragmentos citables
Los fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes, por regla general, no tienen el deber de adelantar procedimientos de selección de oferentes en los términos dispuestos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dado que estos procedimientos precontractuales son propios del régimen de los contratos estatales sometidos a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, regulación que no le es aplicable a los contratos regidos por el derecho privado. Lo anterior sin perjuicio de las reglas propias que hayan sido estipuladas en los estatutos o en el reglamento interno o manual de contratación de los fondos mixtos, caso en el cual deberán atenderse.
Este fragmento contiene la regla central del concepto, que define el alcance de la obligación de los fondos mixtos en materia de selección de oferentes, diferenciando su régimen contractual del de las entidades estatales tradicionales.
MateriasEntidades Exceptuadas · Derecho privado · Fondos mixtos de cultura · Principios de la función administrativa · Régimen contractual especial · Contratación estatal · Fondos Mixtos De La Cultura Y Las Artes · Ley 80 De 1993 · Creación · Definición · Régimen jurídico · Selección de oferentes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597251113944-4201913000007709.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000007700
Fecha del documento24 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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