Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad en procesos de contratación estatal

4201913000007730 · 6 de diciembre de 2019

EpígrafePuntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad en procesos de contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre los requisitos para acreditar el puntaje adicional en procesos de contratación estatal a favor de proponentes que vinculen personas en condición de discapacidad. Fija la posición de que el único medio válido para acreditar este incentivo es el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Decreto 392 de 2018 y el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015, que exigen dos certificaciones: i) una suscrita por el proponente (persona natural, representante legal o revisor fiscal) que certifique el número total de trabajadores en su planta de personal al cierre del proceso, y ii) un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad vinculadas. La norma no admite certificaciones alternativas ni excepciones para proponentes extranjeros, quienes deben cumplir los mismos requisitos, incluyendo la vinculación laboral bajo el ordenamiento jurídico colombiano. Además, precisa que para proponentes plurales (consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura) la acreditación corresponde al integrante que aporte al menos el 40% de la experiencia requerida en el proceso.

Problema jurídico

Determinar los requisitos y procedimientos para acreditar el puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad en la planta de personal de los proponentes en procesos de contratación estatal

Fragmentos citables
Para obtener el puntaje adicional por acreditar personal en situación de discapacidad se deberá aplicar únicamente lo previsto en el Decreto 392 de 2018, que establece los siguientes requisitos: i) presentarse el certificado firmado por parte de la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal del proponente o integrante que pretenda acreditar esta condición; y ii) acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo.
Establece la regla central del documento: los requisitos excluyentes para acceder al puntaje adicional, destacando la necesidad de dos certificaciones específicas.
Por lo tanto, en los procesos de licitación o concurso de méritos deberá presentarse el certificado firmado por parte de la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal del proponente o integrante que pretenda acreditar esta condición, acompañado del certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, acorde con las consideraciones anteriores.
Refuerza la obligatoriedad de presentar ambos certificados de manera simultánea, aclarando su función diferenciada en la acreditación.
De los argumentos expuestos se infiere que la norma no contempla certificaciones adicionales o diferentes a las dispuestas en el artículo en mención para acreditar el personal discapacitado. En este sentido, los proponentes extranjeros interesados en participar en Procesos de Contratación y obtener el puntaje adicional establecido en el Decreto 392 de 2018, deberán incluir en su nómina a personas en situación de discapacidad vinculadas laboralmente según el ordenamiento jurídico colombiano y solicitar el certificado en el Ministerio del Trabajo.
Define el alcance de la norma para proponentes extranjeros, excluyendo cualquier otra forma de acreditación y exigiendo cumplimiento del derecho laboral colombiano.
Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
Precisa la regla específica para proponentes plurales, determinando qué integrante debe acreditar los requisitos y cómo se calcula su participación.
MateriasContratación Estatal · Personas Con Discapacidad · Certificación del Ministerio de Trabajo · Puntaje adicional · Requisitos de acreditación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000007738.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000007730
Fecha del documento6 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 17268ce7caef….

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