Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Delegación para contratar en entidades territoriales

4201913000007740 · 9 de diciembre de 2019

EpígrafeDelegación para contratar en entidades territoriales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre el alcance de la facultad de delegación para contratar en el marco de la Ley 80 de 1993 y su relación con otras normas como la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 2150 de 1995. Fija la posición de que la delegación para contratar incluye las etapas precontractual, contractual y poscontractual, sin restricción de cuantía o naturaleza del contrato, y que solo puede realizarse en servidores públicos del nivel directivo o sus equivalentes, excluyendo el nivel asesor por no ser equivalente y el nivel ejecutivo por haber sido suprimido. Además, precisa que los gobernadores, como representantes legales de los departamentos, están facultados para delegar esta competencia. El concepto se fundamenta en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, destacando la prevalencia de la norma especial (Ley 80 de 1993) sobre la general (Ley 489 de 1998). También señala los límites de la delegación: que solo puede recaer en servidores designados por la Ley y que el delegatario debe ejercer funciones detalladas en el acto de delegación.

Problema jurídico

Determinar si los gobernadores pueden delegar la celebración de contratos y en qué cargos públicos puede delegarse la competencia para contratar según la normativa vigente

Fragmentos citables
La delegación tiene, entre otros, dos límites relevantes respecto de su consulta: i) solo se puede delegar una función en el servidor público que la Ley designe, porque la Constitución Política le concedió a la Ley esa responsabilidad y ii) el delegatario únicamente puede ejercer las funciones precisamente detalladas en el acto de delegación.
Establece los límites jurídicos de la delegación, fundamentados en la Constitución y la normativa aplicable.
Los gobernadores, al ser los representantes legales del Departamento, están facultados para delegar la actividad contractual.
Responde directamente a la consulta planteada sobre la facultad de los gobernadores para delegar la celebración de contratos.
MateriasLey 489 de 1998 · Decreto ley 2150 de 1995 · Delegación contractual · Desconcentración administrativa · Funcionarios públicos · Gobernadores · Jerarquía administrativa · Ley 80 de 1993 · Sentencia c-439 de 2016 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000007747.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000007740
Fecha del documento9 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 89354173b4f7….

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