Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Delegación para contratar en entidades territoriales
4201913000007740 · 9 de diciembre de 2019Contratación estatalley 489 de 1998decreto ley 2150 de 1995delegación contractualdesconcentración administrativafuncionarios públicosgobernadoresjerarquía administrativaley 80 de 1993sentencia c-439 de 2016contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Delegación para contratar en entidades territoriales |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre el alcance de la facultad de delegación para contratar en el marco de la Ley 80 de 1993 y su relación con otras normas como la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 2150 de 1995. Fija la posición de que la delegación para contratar incluye las etapas precontractual, contractual y poscontractual, sin restricción de cuantía o naturaleza del contrato, y que solo puede realizarse en servidores públicos del nivel directivo o sus equivalentes, excluyendo el nivel asesor por no ser equivalente y el nivel ejecutivo por haber sido suprimido. Además, precisa que los gobernadores, como representantes legales de los departamentos, están facultados para delegar esta competencia. El concepto se fundamenta en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, destacando la prevalencia de la norma especial (Ley 80 de 1993) sobre la general (Ley 489 de 1998). También señala los límites de la delegación: que solo puede recaer en servidores designados por la Ley y que el delegatario debe ejercer funciones detalladas en el acto de delegación. |
| Problema jurídico | Determinar si los gobernadores pueden delegar la celebración de contratos y en qué cargos públicos puede delegarse la competencia para contratar según la normativa vigente |
| Fragmentos citables | La delegación tiene, entre otros, dos límites relevantes respecto de su consulta: i) solo se puede delegar una función en el servidor público que la Ley designe, porque la Constitución Política le concedió a la Ley esa responsabilidad y ii) el delegatario únicamente puede ejercer las funciones precisamente detalladas en el acto de delegación. Los gobernadores, al ser los representantes legales del Departamento, están facultados para delegar la actividad contractual. |
| Materias | Ley 489 de 1998 · Decreto ley 2150 de 1995 · Delegación contractual · Desconcentración administrativa · Funcionarios públicos · Gobernadores · Jerarquía administrativa · Ley 80 de 1993 · Sentencia c-439 de 2016 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000007747.docx |
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