Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Liquidación de contratos de empresas sociales del estado (ese) y régimen jurídico aplicable
2201913000009580 · 24 de diciembre de 2019Contratación estatalcláusulas exorbitantesempresas sociales del estadoliquidación de contratosrégimen de derecho privadocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Liquidación de contratos de empresas sociales del estado (ese) y régimen jurídico aplicable |
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| Resumen | El documento conceptúa que las Empresas Sociales del Estado (ESE) no tienen la obligación de liquidar sus contratos conforme a las normas del Estatuto General de Contratación Estatal, dado que sus contratos se rigen preferentemente por el derecho privado. No obstante, si las ESE establecen en sus reglamentos internos o manuales de contratación, o pactan en el contrato, la obligación de liquidar, esta deberá realizarse en los términos allí previstos. La liquidación, cuando sea procedente, puede realizarse de mutuo acuerdo entre las partes, pero no de manera unilateral por la entidad, salvo que exista una cláusula expresa que así lo autorice, lo cual no es reconocido actualmente por la jurisprudencia. Además, se precisa que, aunque las ESE no están sujetas al régimen contractual estatal, deben observar los principios de la función administrativa en todas las etapas de la contratación, incluyendo la liquidación cuando esta sea aplicable. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas sociales del estado (ese) tienen obligación de liquidar sus contratos conforme al estatuto general de contratación estatal o si, por el contrario, al regirse por derecho privado, pueden establecer reglas propias de liquidación |
| Fragmentos citables | Las ESE no tienen la obligación de liquidar sus contratos en la forma y condiciones previstas en el Estatuto General de Contratación Estatal, pues dicho régimen no se aplica a los contratos de derecho privado. Sin embargo, puede ocurrir que las ESE vean la necesidad de liquidar los contratos, por ejemplo, porque son de tracto sucesivo; porque tienen objetos contractuales complejos o simplemente como una buena práctica administrativa. En estos eventos, podrán acudir a sus reglamentos internos o manuales de contratación o, inclusive, al propio contrato, y estipular las reglas (condiciones, plazos, forma, etc.) de los negocios jurídicos que requieran ser liquidados, según las necesidades prácticas y la conveniencia para los intereses de las ESE en su actividad contractual. La liquidación de los contratos de las ESE, una vez establecida en sus reglamentos internos de contratación o, en su defecto, pactada como cláusula del contrato, será obligatoria en los términos reglamentados o pactados. |
| Materias | Cláusulas Exorbitantes · Empresas Sociales Del Estado · Liquidación De Contratos · Régimen de derecho privado · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598111953380-4201913000007831.docx |
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