Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Liquidación de contratos de empresas sociales del estado (ese) y régimen jurídico aplicable

2201913000009580 · 24 de diciembre de 2019

EpígrafeLiquidación de contratos de empresas sociales del estado (ese) y régimen jurídico aplicable
Resumen

El documento conceptúa que las Empresas Sociales del Estado (ESE) no tienen la obligación de liquidar sus contratos conforme a las normas del Estatuto General de Contratación Estatal, dado que sus contratos se rigen preferentemente por el derecho privado. No obstante, si las ESE establecen en sus reglamentos internos o manuales de contratación, o pactan en el contrato, la obligación de liquidar, esta deberá realizarse en los términos allí previstos. La liquidación, cuando sea procedente, puede realizarse de mutuo acuerdo entre las partes, pero no de manera unilateral por la entidad, salvo que exista una cláusula expresa que así lo autorice, lo cual no es reconocido actualmente por la jurisprudencia. Además, se precisa que, aunque las ESE no están sujetas al régimen contractual estatal, deben observar los principios de la función administrativa en todas las etapas de la contratación, incluyendo la liquidación cuando esta sea aplicable.

Problema jurídico

Determinar si las empresas sociales del estado (ese) tienen obligación de liquidar sus contratos conforme al estatuto general de contratación estatal o si, por el contrario, al regirse por derecho privado, pueden establecer reglas propias de liquidación

Fragmentos citables
Las ESE no tienen la obligación de liquidar sus contratos en la forma y condiciones previstas en el Estatuto General de Contratación Estatal, pues dicho régimen no se aplica a los contratos de derecho privado. Sin embargo, puede ocurrir que las ESE vean la necesidad de liquidar los contratos, por ejemplo, porque son de tracto sucesivo; porque tienen objetos contractuales complejos o simplemente como una buena práctica administrativa. En estos eventos, podrán acudir a sus reglamentos internos o manuales de contratación o, inclusive, al propio contrato, y estipular las reglas (condiciones, plazos, forma, etc.) de los negocios jurídicos que requieran ser liquidados, según las necesidades prácticas y la conveniencia para los intereses de las ESE en su actividad contractual.
Establece la regla general sobre la no obligatoriedad de la liquidación para las ESE y las excepciones donde podría ser procedente, así como la fuente normativa aplicable.
La liquidación de los contratos de las ESE, una vez establecida en sus reglamentos internos de contratación o, en su defecto, pactada como cláusula del contrato, será obligatoria en los términos reglamentados o pactados.
Define la obligatoriedad de la liquidación cuando ha sido prevista en instrumentos internos o contractuales, precisando su carácter vinculante.
MateriasCláusulas Exorbitantes · Empresas Sociales Del Estado · Liquidación De Contratos · Régimen de derecho privado · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598111953380-4201913000007831.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009580
Fecha del documento24 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9ca5a2575eed….

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