Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Registro mercantil para personas naturales como requisito en procesos de licitación de obra pública

4201913000007890 · 25 de noviembre de 2019

EpígrafeRegistro mercantil para personas naturales como requisito en procesos de licitación de obra pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la exigencia del registro mercantil para personas naturales en procesos de licitación de obra pública. Fija la posición de que el registro mercantil no es un requisito para contratar con el Estado, ya que no acredita capacidad jurídica ni otorga facultades para adquirir obligaciones, sino que cumple una función de publicidad y control de actividades mercantiles habituales. Sin embargo, precisa que quienes ejerzan profesionalmente actividades comerciales definidas en el Código de Comercio (como las obras o construcciones) deben inscribirse en el registro mercantil como deber legal, aunque su ausencia no invalida la capacidad contractual. Además, aclara que en licitaciones de infraestructura de transporte, los pliegos tipo exigen el registro mercantil solo para personas naturales comerciantes, no para quienes no desarrollen actividades mercantiles. También señala que no compete a Colombia Compra Eficiente ordenar a entidades territoriales sobre requisitos contractuales, pues estas son autónomas en sus decisiones.

Problema jurídico

Determinar si los ingenieros civiles (personas naturales que ejercen profesión liberal) están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil para contratar con el Estado en procesos de licitación de obra pública, y si entidades territoriales pueden exigir este requisito.

Fragmentos citables
El registro mercantil tiene “por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad”. Así, la matrícula mercantil es un medio de identificación y da publicidad a la condición de comerciante, la cual, de acuerdo con el artículo 10 del Código de Comercio, se reputa de aquellas personas que se ocupan profesionalmente de una o varias de las actividades que el mismo código considera como comerciales en el artículo 20 y 21.
Establece la naturaleza y finalidad del registro mercantil como instrumento de publicidad y control, base para entender su alcance en la contratación pública.
Para los procesos de licitación de obra pública no se requiere que una persona natural esté inscrita en el Registro Mercantil, pues este no otorga ni acredita la capacidad jurídica para adquirir obligaciones. Un ingeniero civil que desarrolle de manera habitual la actividad consagrada en el numeral 15 del artículo 20 del Código de Comercio, deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Define la regla central del documento: el registro mercantil no es requisito para contratar con el Estado, pero sí un deber legal para quienes ejerzan actividades mercantiles habituales.
En las licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, los ingenieros civiles que ejerzan de manera habitual y profesionalmente actividades de comercio, y pretendan participar como proponentes, deben estar inscritos en el Registro Mercantil. Quienes no sean comerciantes, no están obligados a registrarse. Esto de conformidad con el literal d) del numeral 3.3.1. del Documento Base.
Excepción específica para licitaciones de infraestructura de transporte, donde el pliego tipo exige el registro mercantil solo para comerciantes.
Colombia Compra Eficiente no es competente para proferir órdenes a ningún departamento, pues las entidades territoriales son autónomas para tomar las decisiones a que haya lugar en sus procesos contractuales.
Aclara los límites de la competencia de Colombia Compra Eficiente frente a las entidades territoriales en materia contractual.
MateriasCapacidad Jurídica · Licitación Pública · Registro mercantil · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598037098139-4201913000007896.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000007890
Fecha del documento25 de noviembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 486e65bfe3c9….

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