Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre causales de inhabilidad g) y h) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 en procesos estructurados por lotes o grupos

2201913000009499 · 20 de diciembre de 2019

EpígrafeConsulta sobre causales de inhabilidad g) y h) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 en procesos estructurados por lotes o grupos
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las causales de inhabilidad previstas en los literales g) y h) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 en procedimientos de contratación estructurados por lotes, grupos, ítems o módulos. Fija la posición de que estas inhabilidades se configuran de manera integral sobre el conjunto del procedimiento, no por cada lote o grupo individualmente, cuando se presenten propuestas por personas vinculadas por parentesco a quienes hayan presentado oferta en cualquier lote o grupo del mismo procedimiento. Fundamenta esta interpretación en la naturaleza unitaria del procedimiento administrativo, que no admite fraccionamiento normativo, y en la finalidad de garantizar imparcialidad, transparencia y libre competencia. Además, precisa que las entidades pueden configurar reglas de selección y adjudicación dentro del marco legal, pero sin alterar el contenido material de las normas que regulan las inhabilidades.

Problema jurídico

Determinar si las causales de inhabilidad g) y h) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se configuran cuando se presenta oferta por parte de cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de quien haya presentado oferta a diferentes grupos o lotes en un mismo procedimiento de contratación estructurado por lotes o grupos.

Fragmentos citables
Las condiciones para la selección y adjudicación de los contratos que se deriven de los procedimientos estructurados por lotes o grupos son de libre configuración de la entidad, por lo cual, pueden establecer reglas que permitan la presentación de ofertas a un solo lote o grupo o a más de uno. De igual manera, cuando se dé la posibilidad de presentar oferta a más de un lote o grupo, pueden definir si permiten que resulte adjudicatario de solo un lote o de varios.
Explica el margen de configuración de las entidades en la estructuración de procedimientos por lotes o grupos, sin afectar el régimen de inhabilidades.
MateriasCausales De Inhabilidad · Parentesco · Procesos estructurados por lotes o grupos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598027181393-4201913000008006.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009499
Fecha del documento20 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 65baf17d69c7….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com