Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre capacidad técnica en la capacidad residual para procesos de contratación de obra pública
2201913000009640 · 26 de diciembre de 2019Contratación estatalcapacidad residualcapacidad técnicacontratación de obra públicadecreto 1082 de 2015ley 1682 de 2013contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre capacidad técnica en la capacidad residual para procesos de contratación de obra pública |
|---|---|
| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la capacidad técnica como factor de cálculo de la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública. Fija la posición de que, para acreditar la capacidad técnica, solo se considerarán socios y profesionales vinculados mediante relación laboral o contractual cuyas profesiones sean arquitectura, ingeniería o geología, independientemente de la forma de vinculación, siempre que desarrollen actividades directamente relacionadas con la construcción. La metodología para su cálculo se establece en la 'Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública', la cual define los criterios de valoración y el formato de certificación correspondiente. Se precisa que profesionales de otras disciplinas no serán tenidos en cuenta para este factor, aclarando así la duda surgida en un proceso de Invitación Pública de Obra adelantado por la Universidad del Valle. |
| Problema jurídico | Determinar si los socios o profesionales vinculados mediante relación laboral o contractual deben pertenecer a las profesiones de arquitectura, ingeniería o geología para ser tenidos en cuenta en el cálculo de la capacidad técnica (CT) dentro de la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública. |
| Fragmentos citables | La capacidad residual está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 como la “aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”, es decir, la posibilidad de asumir la ejecución de contratos de obra adicionales con base en los factores definidos en el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, desarrollados por el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Los socios y profesionales que se tienen en cuenta para el puntaje que se incluye en la fórmula de la capacidad residual por concepto de Capacidad Técnica (CT), son los que pertenezcan a las profesiones de arquitectura, ingeniería y geología. En consecuencia, los socios y profesionales vinculados mediante una relación laboral o contractual que no tengan las profesiones enunciadas no serán tenidos en este factor. De acuerdo con lo anterior, la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, optó por establecer que para el cálculo de la Capacidad Técnica (CT) se van a tener en cuenta los socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología, quienes deberán estar vinculados a través de una relación laboral o contractual. Es decir, en este factor, independiente de la forma de vinculación con el proponente, lo relevante es que sean profesionales en las áreas allí dispuestas, las cuales tienen relación con la construcción. |
| Materias | Capacidad Residual · Capacidad Técnica · Contratación De Obra Pública · Decreto 1082 De 2015 · Ley 1682 De 2013 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000008128.docx |
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