Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre posibilidad de que el funcionario que estructuró estudios previos realice la supervisión del contrato

4201913000008193 · 7 de enero de 2020

EpígrafeConsulta sobre posibilidad de que el funcionario que estructuró estudios previos realice la supervisión del contrato
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que un servidor público que participó en la elaboración de los estudios previos de un contrato estatal pueda ser designado como supervisor del mismo. Fija la posición de que no existe prohibición normativa ni incompatibilidad para que el funcionario responsable de estructurar los estudios previos ejerza labores de supervisión del contrato resultante, siempre que cuente con los conocimientos afines al objeto contractual y cumpla con las funciones inherentes a su cargo. Fundamenta su postura en la ausencia de normas que regulen esta situación, en la Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado, y en el principio de economía que rige la contratación pública. Además, destaca la importancia de los estudios previos como soporte técnico, económico y jurídico para la adecuada ejecución contractual, pero no condiciona la designación del supervisor a su participación previa en dichos estudios.

Problema jurídico

Determinar si existe prohibición normativa para que un servidor público que participó en la elaboración de los estudios previos de un contrato estatal sea designado como supervisor del mismo

Fragmentos citables
Los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, al desarrollar el principio de economía, señalan que las entidades deben analizar la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar, las autorizaciones y aprobaciones necesarias para la ejecución del contrato, así mismo, “previo a la apertura del proceso de selección, o a la firma del contrato, en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda”.
Establece el marco normativo de los estudios previos y su obligatoriedad, base para entender el contexto de la consulta sobre la supervisión.
Las normas de contratación estatal no contemplan limitación o incompatibilidad para que el funcionario público que participó en la elaboración de los estudios previos pueda desempeñar labores de supervisión del contrato resultante del procedimiento de contratación.
Contiene la regla central del concepto, resolviendo la consulta principal sobre la posibilidad de designar al mismo funcionario en ambos roles.
Si bien no existe norma que señale las calidades que debe tener el servidor público que ejerza la supervisión, se recomienda que cuente con el perfil o los conocimientos relacionados con el contrato objeto de vigilancia y de esta manera garantizar el adecuado control durante las diferentes etapas de ejecución.
Destaca el criterio recomendatorio para la designación del supervisor, vinculado a sus conocimientos técnicos, aunque no sea un requisito legal.
MateriasContratación Estatal · Estudios Previos · Supervisión de contratos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000008193.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000008193
Fecha del documento7 de enero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2cb23efb1f70….

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