Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad para contratar – Principio de transparencia – Inhabilidades e incompatibilidades

2201913000009466 · 20 de diciembre de 2019

EpígrafeCapacidad para contratar – Principio de transparencia – Inhabilidades e incompatibilidades
Resumen

Este documento conceptúa sobre la capacidad para contratar con el Estado en materia de inhabilidades e incompatibilidades, precisando su naturaleza jurídica y alcance. Fija la posición de que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades no es sancionatorio, sino una limitación a la libertad de contratar con fundamento en principios constitucionales como transparencia, moralidad e imparcialidad, y en normas de orden público de reserva legal y taxativas. Explica que estas restricciones buscan garantizar la selección objetiva en los procesos de contratación estatal, evitando conflictos de interés, colusión o favorecimientos indebidos. Además, señala que no existe prohibición para contratar directamente a dos personas con vínculo de consanguinidad en primer grado (como padre e hijo) para prestar servicios profesionales o de apoyo a la gestión, siempre que la celebración de los contratos esté debidamente justificada y cumpla con los fines de la contratación pública. El documento también destaca que las causales de inhabilidad o incompatibilidad solo operan en supuestos fácticos específicos y no admiten interpretación extensiva.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede contratar en un mismo tiempo a dos personas con vínculo de consanguinidad en primer grado para desarrollar objetos contractuales distintos mediante contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.

Fragmentos citables
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades no constituye un régimen sancionatorio. Al ser este régimen de inhabilidades e incompatibilidades una limitación a la libertad de contratar y comportar una restricción a la capacidad legal de las personas: - De reserva legal: sólo pueden crearse mediante ley. - De orden público: normas imperativas de obligatorio cumplimiento. - Moralizadoras: por lo que tienen efecto general e inmediato aun para situaciones jurídicas en tránsito. - De interpretación estricta: no admiten aplicación extensiva a situaciones análogas, vía interpretación pues sólo se aplican a los supuestos fácticos exclusivos previstos en la ley. -Causales taxativas: no son más que las previstas en la ley.
Este fragmento define la naturaleza jurídica del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, destacando sus características esenciales que lo diferencian de un régimen sancionatorio y su aplicación restrictiva.
Esta prohibición busca garantizar la igualdad y la honesta competencia entre los participantes en el proceso de selección en aras de salvaguardar la selección objetiva y evitar la colusión de oferentes en perjuicio de terceros participantes o de la entidad contratante.
Explica el fundamento teleológico de las inhabilidades por parentesco, vinculado a la transparencia y la competencia leal en los procesos de contratación estatal.
Por lo anterior, no resulta vedado por la ley el hecho de que dos personas que tienen un vínculo de parentesco, en cualquier grado, sean contratados directamente para prestar servicios profesionales o de apoyo a la gestión, mientras la celebración de dichos negocios jurídicos se encuentre debidamente justificada -con base en los estudios previos- y sirvan a la finalidad prevista en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Establece la regla concreta sobre la posibilidad de contratar a personas con vínculo de parentesco, aclarando que no existe prohibición general y condicionando su validez a la justificación y finalidad contractual.
Desde el punto de vista del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, en los términos del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, es posible que una entidad estatal celebre contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con dos personas que tengan un vínculo de parentesco por consanguinidad en primer grado.
Responde directamente a la consulta planteada, fijando la posición interpretativa sobre la contratación de padre e hijo en servicios profesionales o de apoyo a la gestión.
MateriasCapacidad Para Contratar · Contratación Estatal · Inhabilidades E Incompatibilidades · Ley 80 de 1993 · Principio de transparencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000008203.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2201913000009466
Fecha del documento20 de diciembre de 2019
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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