Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad para contratar – Principio de transparencia – Inhabilidades e incompatibilidades
2201913000009466 · 20 de diciembre de 2019Contratación estatalcapacidad para contratarcontratación estatalinhabilidades e incompatibilidadesley 80 de 1993principio de transparenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad para contratar – Principio de transparencia – Inhabilidades e incompatibilidades |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre la capacidad para contratar con el Estado en materia de inhabilidades e incompatibilidades, precisando su naturaleza jurídica y alcance. Fija la posición de que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades no es sancionatorio, sino una limitación a la libertad de contratar con fundamento en principios constitucionales como transparencia, moralidad e imparcialidad, y en normas de orden público de reserva legal y taxativas. Explica que estas restricciones buscan garantizar la selección objetiva en los procesos de contratación estatal, evitando conflictos de interés, colusión o favorecimientos indebidos. Además, señala que no existe prohibición para contratar directamente a dos personas con vínculo de consanguinidad en primer grado (como padre e hijo) para prestar servicios profesionales o de apoyo a la gestión, siempre que la celebración de los contratos esté debidamente justificada y cumpla con los fines de la contratación pública. El documento también destaca que las causales de inhabilidad o incompatibilidad solo operan en supuestos fácticos específicos y no admiten interpretación extensiva. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad estatal puede contratar en un mismo tiempo a dos personas con vínculo de consanguinidad en primer grado para desarrollar objetos contractuales distintos mediante contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión. |
| Fragmentos citables | El régimen de inhabilidades e incompatibilidades no constituye un régimen sancionatorio. Al ser este régimen de inhabilidades e incompatibilidades una limitación a la libertad de contratar y comportar una restricción a la capacidad legal de las personas: - De reserva legal: sólo pueden crearse mediante ley. - De orden público: normas imperativas de obligatorio cumplimiento. - Moralizadoras: por lo que tienen efecto general e inmediato aun para situaciones jurídicas en tránsito. - De interpretación estricta: no admiten aplicación extensiva a situaciones análogas, vía interpretación pues sólo se aplican a los supuestos fácticos exclusivos previstos en la ley. -Causales taxativas: no son más que las previstas en la ley. Esta prohibición busca garantizar la igualdad y la honesta competencia entre los participantes en el proceso de selección en aras de salvaguardar la selección objetiva y evitar la colusión de oferentes en perjuicio de terceros participantes o de la entidad contratante. Por lo anterior, no resulta vedado por la ley el hecho de que dos personas que tienen un vínculo de parentesco, en cualquier grado, sean contratados directamente para prestar servicios profesionales o de apoyo a la gestión, mientras la celebración de dichos negocios jurídicos se encuentre debidamente justificada -con base en los estudios previos- y sirvan a la finalidad prevista en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Desde el punto de vista del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, en los términos del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, es posible que una entidad estatal celebre contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con dos personas que tengan un vínculo de parentesco por consanguinidad en primer grado. |
| Materias | Capacidad Para Contratar · Contratación Estatal · Inhabilidades E Incompatibilidades · Ley 80 de 1993 · Principio de transparencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000008203.docx |
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