Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Supervisión e interventoría de los contratos estatales
4201913000008240 · 20 de diciembre de 2019Contratación estatalcontrol y vigilancia de contratosinterventoría de contratossupervisión de contratoscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Supervisión e interventoría de los contratos estatales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa que la obligación de vigilar la correcta ejecución del objeto contractual en los contratos estatales es un deber legal de las entidades públicas, que se ejerce mediante la supervisión o la interventoría según corresponda. Precisa que la supervisión, ejercida por la entidad estatal sin necesidad de conocimientos especializados, puede ser asignada a uno o varios funcionarios, siempre que sus perfiles y funciones guarden relación directa con el objeto contractual y los aspectos a supervisar. Además, señala que la entidad puede contratar personal de apoyo para esta labor y que el representante legal no se exime de responsabilidad por delegación. Fundamenta esta posición en las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, así como en el Estatuto General de la Contratación, destacando que la vigilancia busca garantizar el cumplimiento de los fines estatales y la satisfacción de las necesidades públicas. |
| Problema jurídico | Posibilidad de designar múltiples funcionarios como supervisores en aspectos técnicos, administrativos, económicos y jurídicos en los contratos estatales |
| Fragmentos citables | La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. Si la supervisión del cumplimiento del objeto contractual lo requiere, puede designar la supervisión en un numero plural de funcionarios para efectos de distribuir las labores de supervisión de manera idónea, atendiendo los distintos aspectos que comportan las labores de supervisión y su relación con las funciones, conocimientos y experiencia de los cargos que ocupan los funcionarios escogidos para asumir la labor. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. |
| Materias | Control y vigilancia de contratos · Interventoría de contratos · Supervisión de contratos · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597946296355-4201913000008240.docx |
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