Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Liquidación del contrato estatal – concepto, obligatoriedad, clases y competencia temporal

4201913000008510 · 27 de enero de 2020

EpígrafeLiquidación del contrato estatal – concepto, obligatoriedad, clases y competencia temporal
Resumen

El documento conceptúa sobre la liquidación del contrato estatal, precisando su naturaleza, eventos en los que es obligatoria, formas de realizarla y los límites temporales para su ejecución. La liquidación es la etapa en la que la Administración y el contratista definen el estado de las prestaciones contractuales y saldan saldos pendientes tras la terminación del contrato, ya sea de forma normal o anormal. La norma establece que es obligatoria en contratos de tracto sucesivo, de ejecución prolongada en el tiempo o cuando así se pacte, exceptuando los de prestación de servicios profesionales y ejecución instantánea. La liquidación puede realizarse de mutuo acuerdo, unilateralmente por la Administración o judicialmente, siempre antes de que caduque el medio de control de controversias contractuales. La competencia temporal de la Administración para liquidar unilateralmente el contrato se extiende hasta el vencimiento del término de caducidad de dos años, contados desde el agotamiento de los plazos para liquidación bilateral y unilateral, sin que la admisión de una demanda con pretensión de liquidación limite dicha competencia.

Problema jurídico

Determinar si la admisión de demanda con pretensión de liquidación del contrato dentro del proceso de controversias contractuales priva a la entidad de competencia para liquidar el contrato

Fragmentos citables
La norma permite determinar, como primera medida, los eventos en los que el contrato estatal requiere liquidación: i) cuando sea de tracto sucesivo, ii) cuando el cumplimiento de las obligaciones se prolongue en el tiempo y iii) cuando se requiera, por ejemplo, porque así fue pactado; e igualmente la norma señala una tipología de contratos en los que no es obligatoria la liquidación: a) prestación de servicios profesionales y b) los de ejecución instantánea.
Establece los supuestos de hecho en los que la liquidación es obligatoria o no, delimitando su ámbito de aplicación.
MateriasCaducidad Del Medio De Control · Competencia temporal · Liquidación del contrato estatal · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/4201913000008510.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4201913000008510
Fecha del documento27 de enero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 95bdfb0f0aa7….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com