Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos habilitantes y registro único de proponentes – noción, firmeza e inscripción
P20240821008522 · 2 de octubre de 2024Contratación estatalcausal de rechazodocumentos tipofirmeza del rupregistro único de proponentesrequisitos habilitantescontratación estatalrupconceptodocumentos tipo de obra pública de infraestructura de transporteinscripciónnociónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos habilitantes y registro único de proponentes – noción, firmeza e inscripción |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre los efectos de no renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) dentro del plazo legal, así como los requisitos de firmeza de la inscripción para participar en procedimientos de selección. El documento precisa que los requisitos habilitantes son exigencias previas a la evaluación de ofertas, cuya falta acarrea causal de rechazo, sin perjuicio de la subsanación conforme a la Ley 1150 de 2007. Respecto al RUP, conceptúa que su renovación debe realizarse a más tardar el quinto día hábil de abril de cada año; de no cumplirse, cesan sus efectos, impidiendo la participación en procesos de contratación hasta que se obtenga una nueva inscripción en firme. Sin embargo, si la solicitud de renovación se presenta dentro del plazo, aunque la firmeza del acto administrativo sea posterior, el proponente puede usar la información vigente del RUP para participar, evaluándose la oferta con los datos en firme al cierre del proceso. Además, señala que los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte establecen como causal de rechazo que la inscripción en el RUP no esté en firme en la fecha de cierre del proceso o que no se acredite la presentación de la información para renovación en el plazo legal. |
| Problema jurídico | Efectos de no realizar la renovación del registro único de proponentes (rup) dentro del quinto día hábil del mes de abril de cada año |
| Fragmentos citables | Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. Si el proponente no presenta la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año, cesarán los efectos del RUP. Lo anterior implica que el proponente que no cumpla con la carga indicada no se podrá presentar a los procedimientos de selección, en los casos en que es necesario estar inscrito en el RUP, porque no tendría capacidad para hacerlo. No obstante, si con posterioridad a los días previstos en la mencionada norma el proponente renueva su RUP y este se encuentra en firme podrá volver a presentarse a los procedimientos de selección. Tratándose de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, el Capítulo I, numeral 1.15 dispone de manera expresa en los literales F y G, que serán causales de rechazo de las propuestas las siguientes: i) Que la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) que realice el proponente, por primera vez o cuando han cesado los efectos y debe volver a inscribirse, no esté en firme en la fecha prevista para el cierre del Proceso de Contratación; y ii) Que el proponente no acredite la presentación de la información para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP), a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, o en la fecha que establezca la ley o el reglamento, si fuera una distinta. |
| Materias | Causal De Rechazo · Documentos Tipo · Firmeza Del Rup · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Contratación estatal · Rup · Concepto · Documentos Tipo De Obra Pública De Infraestructura De Transporte · Inscripción · Noción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-506.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 47eb8213eae1….
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