Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sanciones contractuales y competencia temporal

2202013000002994 · 23 de abril de 2020

EpígrafeSanciones contractuales y competencia temporal / siniestro de garantía de estabilidad de la obra: procedimiento y términos
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos temas centrales: i) los límites temporales para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración en contratos estatales, y ii) el procedimiento y competencia temporal para declarar el siniestro de la garantía de estabilidad y calidad de la obra. Respecto a las sanciones contractuales, fija la posición de que la imposición de multas y la cláusula penal pecuniaria puede realizarse mientras estén pendientes de cumplimiento las obligaciones del contratista, incluso después del plazo de ejecución contractual, siempre que el contrato no esté liquidado, en virtud del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. En contraste, la declaratoria de caducidad solo procede durante el plazo de ejecución del contrato. Sobre el siniestro de la garantía de estabilidad de la obra, precisa que el «siniestro» —entendido como la ocurrencia del riesgo asegurado— debe verificarse dentro de la vigencia mínima de cinco años de la garantía, mientras que la declaratoria administrativa del siniestro puede expedirse hasta antes de la prescripción del contrato de seguro, que opera a los dos o cinco años según el caso. Además, establece que el procedimiento para declarar el siniestro se rige por las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando el debido proceso al contratista y a la aseguradora.

Problema jurídico

Determinar los límites temporales de la competencia de la administración para imponer sanciones contractuales (multas, cláusula penal, caducidad) y declarar el siniestro de la garantía de estabilidad de la obra, así como el procedimiento aplicable a esta última

Fragmentos citables
En lo que respecta a las sanciones pecuniarias, teniendo en cuenta que el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 no condicionó la imposición de las multas y la cláusula penal al plazo del contrato, y por el contrario, de manera expresa indicó que estas proceden «[…] mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista […]», la Administración podrá imponer las multas y hacer efectiva la cláusula penal inclusive después de su plazo de ejecución, siempre que la obligación esté pendiente de cumplir.
Establece la regla central sobre la competencia temporal para imponer multas y cláusula penal, diferenciándola de la caducidad y destacando el fundamento normativo.
Así las cosas, el «siniestro» debe ocurrir durante la vigencia del seguro, aunque su «declaratoria» se produzca después del vencimiento de la garantía. Lo importante es que el acto administrativo se expida antes de la prescripción del contrato de seguro. Para estos efectos, es necesario precisar que el antecitado artículo 1081 del Código de Comercio consagra un término de dos años (2) para la prescripción ordinaria y uno de cinco (5) años para la extraordinaria.
Define los plazos críticos para la ocurrencia del siniestro y la declaratoria administrativa, así como los términos de prescripción aplicables.
En todo caso, el artículo 29 de la Constitución Política de 1991 dispone que el debido proceso rige en todas las actuaciones judiciales y administrativas. En concordancia, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 prescribe que «En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción […]».
Sustenta el procedimiento aplicable para declarar el siniestro, enfatizando el respeto al debido proceso y la participación del contratista y la aseguradora.
La finalidad de los contratos estatales está dirigida a cumplir de los fines del Estado. Por este motivo, la Administración cuenta con prerrogativas durante la ejecución, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. En ese sentido, goza de facultades sancionatorias que se traducen en medidas cuyos efectos producen la terminación anormal del contrato, como es el caso de la caducidad; o medidas apremiantes o coercitivas dirigidas a cumplir las obligaciones del contratista cuando no lo ha hecho en los términos convenidos.
Explica la naturaleza de las facultades sancionatorias de la Administración y su fundamento en la protección del interés público.
MateriasCompetencia temporal · Garantía de estabilidad de la obra · Procedimiento administrativo · Sanciones contractuales · Siniestro de garantía · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-001-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-001 de 2020
Número2202013000002994
Fecha del documento23 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5be4b67c07db….

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