Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad para contratar – principio de transparencia – inhabilidades e incompatibilidades

P20230105000058 · 14 de febrero de 2023

EpígrafeCapacidad para contratar – principio de transparencia – inhabilidades e incompatibilidades
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, en particular respecto a la posibilidad de que dos personas con vínculo de parentesco por consanguinidad en primer grado sean contratadas simultáneamente para prestar servicios profesionales o de apoyo a la gestión. El texto fija la posición de que, bajo el principio de transparencia y sin que ello implique un régimen sancionatorio, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades busca garantizar la igualdad, moralidad e imparcialidad en la contratación estatal, excluyendo supuestos específicos como la participación simultánea de cónyuges o parientes en procesos de selección pública. Sin embargo, precisa que no existe prohibición legal para contratar directamente a dos personas con vínculo de parentesco en primer grado, siempre que la celebración de los contratos esté justificada y cumpla con los fines previstos en la normativa. Además, destaca que este régimen es de reserva legal, orden público, moralizador, de interpretación estricta y con causales taxativas, sin admitir extensiones analógicas.

Problema jurídico

Determinar si existe inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos de prestación de servicios con dos personas unidas por parentesco en primer grado que prestarían sus servicios en la misma dependencia, sin ser ordenadoras del gasto ni ocupar cargos directivos.

Fragmentos citables
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades no constituye un régimen sancionatorio. Al ser este régimen de inhabilidades e incompatibilidades una limitación a la libertad de contratar y comportar una restricción a la capacidad legal de las personas: - De reserva legal: sólo pueden crearse mediante ley. - De orden público: normas imperativas de obligatorio cumplimiento. - Moralizadoras: por lo que tienen efecto general e inmediato aun para situaciones jurídicas en tránsito. - De interpretación estricta: no admiten aplicación extensiva a situaciones análogas, vía interpretación pues sólo se aplican a los supuestos fácticos exclusivos previstos en la ley. -Causales taxativas: no son más que las previstas en la ley.
Define la naturaleza jurídica del régimen, destacando sus características esenciales que limitan su aplicación y lo diferencian de un régimen sancionatorio.
Esta prohibición busca garantizar la igualdad y la honesta competencia entre los participantes en el proceso de selección en aras de salvaguardar la selección objetiva y evitar la colusión de oferentes en perjuicio de terceros participantes o de la entidad contratante. [...] Desde el punto de vista del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, en los términos del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, es posible que una entidad estatal celebre contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con dos personas que tengan un vínculo de parentesco por consanguinidad en primer grado.
Contiene la regla central del documento: la posibilidad de contratar a dos personas con vínculo de parentesco en primer grado, siempre que no medie participación simultánea en procesos de selección pública.
Por lo anterior, no resulta vedado por la ley el hecho de que dos personas que tienen un vínculo de parentesco, en cualquier grado, sean contratadas directamente para prestar servicios profesionales o de apoyo a la gestión, mientras la celebración de dichos negocios jurídicos se encuentre debidamente justificada -con base en los estudios previos- y sirvan a la finalidad prevista en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Precisa la excepción a la prohibición general, estableciendo los requisitos para que la contratación de parientes sea válida en el marco de la contratación directa.
MateriasCapacidad Para Contratar · Contratación Directa · Inhabilidades E Incompatibilidades · Ley 80 de 1993 · Principio de transparencia · Contratación estatal · Inhabilidades · Alcance · Artículo 8 · Inhabilidad · Literal G · No es un régimen sancionatorio · Numeral 1 · Parentesco
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681307455665-C-001-de-2023.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-001 de 2023
NúmeroP20230105000058
Fecha del documento14 de febrero de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f58cbd93c0e5….

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