Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral y alcance de la causal de arrendamiento de inmuebles

1_2026_01_15_000404 · 21 de enero de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral y alcance de la causal de arrendamiento de inmuebles
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones a la contratación directa establecidas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Fija la posición de que la prohibición aplica a cualquier entidad pública, independientemente de su régimen jurídico, y se extiende hasta la segunda vuelta electoral si fuere el caso, interpretando restrictivamente la norma prohibitiva. Además, precisa que la restricción se refiere al perfeccionamiento del contrato (celebración), no a su ejecución, y que las excepciones son taxativas: defensa y seguridad del Estado, contratos de crédito público, emergencias educativas, sanitarias y desastres, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o desastres naturales, y contratos de entidades sanitarias y hospitalarias. También señala que el literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2011 permite la contratación directa para arrendamiento de inmuebles, pero advierte que las entidades deben evaluar si conviene realizar convocatoria pública para garantizar el principio de libre concurrencia. Finalmente, destaca que la competencia de la entidad es consultiva y no resuelve casos particulares, remitiendo su solución a las autoridades competentes.

Problema jurídico

Determinar el ámbito de aplicación y las excepciones de la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en relación con la causal de contratación directa del literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007

Fragmentos citables
La restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Dicha norma aplica frente a la contratación directa, entendida como cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizada por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes, ya sea en aplicación de normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como de regímenes especiales.
Establece la regla general sobre el ámbito subjetivo y material de la prohibición, clave para entender su alcance.
Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones a la prohibición establecidas en el inciso segundo del mismo artículo 33 de la Ley 996 de 2005, como son: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enuncia las excepciones taxativas a la prohibición, esencial para aplicar correctamente la norma.
MateriasContratación Directa · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Resolución 1707 de 2018 · Arrendamiento de inmuebles · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Alcance · Ámbito temporal · Arrendamiento · Bienes inmuebles · Celebración · Condiciones de igualdad · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Límite · Prohibición artículo 33 · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-001.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-001 de 2026
Número1_2026_01_15_000404
Fecha del documento21 de enero de 2026
Fecha de publicación30 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 7b4dcacabf41….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com