Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen jurídico de la participación de entidades territoriales en proyectos de vivienda de interés social mediante contratos de fiducia mercantil
P20250101000003 · 13 de febrero de 2025Contratación estatalfiducia mercantilley 2079 de 2021ley 388 de 1997entidades territorialesrégimen excepcional de contratacióncontratación estatalprogramas de vivienda de interés socialartículo 36 ley 388 de 1997modificado por ley 2079 de 2021régimen jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen jurídico de la participación de entidades territoriales en proyectos de vivienda de interés social mediante contratos de fiducia mercantil |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los contratos de fiducia que celebran las entidades territoriales (municipios, distritos y áreas metropolitanas) para ejecutar proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social (VIS), conforme al artículo 36 de la Ley 388 de 1997, modificado por la Ley 2079 de 2021. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que dichos contratos se rigen por el derecho comercial, específicamente como fiducia mercantil, y no por el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), salvo para la fiducia pública o encargo fiduciario. La norma excepcional solo opera cuando la finalidad sea la ejecución de proyectos de urbanización o VIS, manteniendo la interpretación restrictiva establecida por el Consejo de Estado en el Concepto No. 1503 de 2003. La modificación introducida por la Ley 2079 de 2021 —que suprimió la referencia a las restricciones del numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993— no alteró el régimen excepcional, pues este ya excluía tales limitaciones para la fiducia mercantil. Los demás contratos necesarios para la construcción de VIS siguen sujetos al régimen general de contratación estatal. |
| Problema jurídico | ¿Las entidades municipales, distritales y áreas metropolitanas pueden participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social mediante contratos de fiducia mercantil bajo el régimen del derecho comercial? |
| Fragmentos citables | El texto del nuevo inciso final del artículo 36 de la Ley 388 de 1997 no cambió el sentido de su contenido, pues la norma continúa siendo una autorización para que las entidades territoriales sometidas al EGCAP acudan a la celebración de contratos de fiducia mercantil, bajo el régimen jurídico general de esta institución que se encuentra previsto en el derecho privado, en particular, en el derecho comercial, cuando la finalidad sea la de participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social. En conclusión, la normativa colombiana ha evolucionado para permitir que los proyectos de vivienda de interés social se financien y ejecuten a través de contratos de fiducia mercantil, bajo el régimen del derecho comercial. Sin embargo, esta excepción no se extiende a otros contratos necesarios para la construcción y desarrollo de estos proyectos, los cuales siguen regulados por el Estatuto General de Contratación Pública. |
| Materias | Fiducia Mercantil · Ley 2079 de 2021 · Ley 388 de 1997 · Entidades territoriales · Régimen excepcional de contratación · Contratación estatal · Programas De Vivienda De Interés Social · Artículo 36 Ley 388 de 1997 · Modificado por Ley 2079 de 2021 · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-002-1.docx |
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