Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Fraccionamiento de contratos y adjudicación por lotes en la contratación estatal

1_2026_01_13_000270 · 21 de enero de 2026

EpígrafeFraccionamiento de contratos y adjudicación por lotes en la contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el fraccionamiento de contratos y su distinción con la adjudicación por lotes en el marco de la contratación estatal colombiana. Fija la posición de que el fraccionamiento, entendido como la división artificiosa de un objeto contractual unitario para eludir procedimientos de selección objetiva, vulnera los principios de transparencia y selección objetiva, pudiendo generar nulidad absoluta de los contratos y tipificar conductas punibles. En contraste, la adjudicación por lotes, regulada en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1082 de 2015, se permite como herramienta de planeación para facilitar la participación de MIPYMES o evitar restricciones técnicas o económicas, siempre que no implique manipulación de cuantías para evadir requisitos legales. La entidad aclara que su competencia es interpretativa y no resolutiva, por lo que no valida actuaciones concretas ni resuelve controversias, sino que orienta sobre el marco normativo general aplicable a estos fenómenos contractuales.

Problema jurídico

¿En qué consiste el fraccionamiento de contratos y cuál es la diferencia con la posibilidad de adjudicación por lotes?

Fragmentos citables
El fraccionamiento implica dividir las prestaciones en dos o más contratos que pueden constituir un único negocio jurídico. Para la Corte Suprema de Justicia, ésta “[…] se configura, cuando la administración de manera artificiosa divide la unidad natural del objeto contractual, a fin de seleccionar directamente al contratista cuando debía convocar un proceso de licitación, o para acomodarlo a un proceso menos estricto y riguroso de contratación en defecto del que se imponía seguir atendidos su objeto y cuantía, práctica que riñe con las normas que rigen la contratación estatal, particularmente con los principios de transparencia y de selección objetiva”.
Establece la definición jurídica del fraccionamiento y su contradicción con los principios fundamentales de la contratación pública, siendo un fragmento clave para entender la prohibición implícita de esta práctica.
Debe distinguirse el fraccionamiento de contrato de la división en lotes. El primero se encuentra prohibido, porque atenta contra el principio de selección objetiva; mientras que el segundo está permitido, con el propósito facilitar la segmentación de mercado y propiciar que varios contratistas ejecuten porciones puntales del objeto contractual.
Diferencia dos figuras jurídicas frecuentemente confundidas, aclarando que la división en lotes no es fraccionamiento y está permitida bajo condiciones específicas.
MateriasMipymes · Principio De Selección Objetiva · Adjudicación por lotes · Economía solidaria · Fraccionamiento de contratos · Contratación estatal · Principio De Planeación · Análisis de la entidad contratante · Consecuencias · Definición · Diferencias · Vulneración
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-002.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-002 de 2026
Número1_2026_01_13_000270
Fecha del documento21 de enero de 2026
Fecha de publicación30 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b5ad9e5143ac….

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