Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad residual – definición, estado de resultado y obligación de firma
P20210211001160 · 11 de febrero de 2021Contratación estatalcapacidad residualestado de resultadorequisitos habilitantesestado de resultadossuscripción de estados financieroscontratación estataldefiniciónobligación de firmaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad residual – definición, estado de resultado y obligación de firma |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los sujetos facultados para suscribir el estado de resultados como documento que acredita la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública. Fija la posición de que, conforme al numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, los estados de resultados deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y, adicionalmente, por el revisor fiscal si el proponente está obligado a tenerlo, o por el auditor o contador si no lo está. Además, precisa que la capacidad residual es la aptitud del oferente para cumplir el objeto contractual sin que sus compromisos previos afecten su cumplimiento, y que su acreditación requiere presentar estados financieros auditados que reflejen el mayor ingreso operacional en los últimos cinco años. La respuesta se estructura sobre la base de consultas previas y normativa vigente, delimitando las obligaciones de firma según el régimen aplicable al proponente. |
| Problema jurídico | Determinar quiénes deben suscribir los estados de resultados de personas naturales o jurídicas no obligadas a tener revisor fiscal para acreditar la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública |
| Fragmentos citables | La capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y cabal el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. En este orden de ideas, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «[…] la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta» 3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años […] los estados de resultados, para demostrar la capacidad residual, deben estar «[…] suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal» si el proponente no está obligado a tener revisor fiscal, el estado de resultado debe estar suscrito, primero, por el interesado o su representante legal y, segundo, por el auditor o por contador. En el caso contrario, es decir, si está obligado a tener revisor fiscal, el estado de resultado debe estar suscrito, primero, por el interesado o su representante legal y, segundo, por el revisor fiscal |
| Materias | Capacidad Residual · Estado De Resultado · Requisitos Habilitantes · Estado de resultados · Suscripción de estados financieros · Contratación estatal · Definición · Obligación de firma |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-003-2.docx |
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