Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

¿Cómo se debe acreditar la experiencia en los procesos de selección adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía?

1_2026_01_02_000024 · 12 de febrero de 2026

Epígrafe¿Cómo se debe acreditar la experiencia en los procesos de selección adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía?
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de los requisitos de experiencia en los procesos de selección de mínima cuantía, modalidad contractual excepcional a la licitación pública por razón de su cuantía específica. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, aunque las entidades estatales pueden exigir experiencia mínima como requisito habilitante en estos procesos, su acreditación no depende necesariamente del Registro Único de Proponentes (RUP), salvo que la norma lo exija. En procesos donde no es obligatorio el RUP, la entidad debe definir en la invitación los documentos válidos para acreditar la experiencia, como contratos ejecutados, actas de recibo o certificaciones de terceros, siempre bajo los principios de transparencia y selección objetiva. Se precisa que la exigencia debe ser proporcional a la naturaleza, valor y riesgos del contrato, y que la entidad tiene autonomía para establecer requisitos adicionales, siempre que sean adecuados y proporcionales. El documento fundamenta su postura en la normativa vigente, incluyendo la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1082 de 2015, y en el Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, destacando que la experiencia no es un criterio de calificación, sino un requisito habilitante cuya verificación corresponde a la entidad contratante cuando no se exige el RUP.

Problema jurídico

Acreditación de experiencia en procesos de mínima cuantía sin exigencia de Registro Único de Proponentes (RUP)

Fragmentos citables
Así, la exigencia de experiencia mínima constituye un requisito habilitante que se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria–es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este–. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Explica la distinción conceptual entre requisitos habilitantes y criterios de evaluación, clave para entender el alcance de la experiencia como requisito en los procesos de mínima cuantía.
En los procesos de selección de Mínima Cuantía donde no es exigible el Registro Único de proponentes (RUP), la entidad estatal, en el marco de la autonomía y la potestad de dirección que le asiste en los procesos de contratación que adelanta debe establecer en los Documentos del Proceso –la invitación en el caso de Mínima Cuantía– los documentos o instrumentos que exigirá a los proponentes para acreditar las circunstancias necesarias.
Establece la regla central del documento: la entidad debe definir los medios de acreditación de la experiencia cuando no se exige el RUP, sin que sea obligatorio registrarla en este.
La mínima cuantía es un procedimiento de selección “especial”, porque deriva en una excepción a la regla general constituida por la licitación pública. Ciertamente, si bien ambas modalidades implican un llamado general a presentar ofertas, por parte de la Entidad Estatal interesada en contratar, la mínima cuantía es distinta a la licitación, cuando menos, en relación con su conducencia y su procedimiento: lo primero, debido a que solo procede por razón de una cuantía específica y lo segundo, porque sus requisitos, etapas y términos son especiales.
Define el carácter excepcional de la mínima cuantía frente a la licitación pública, justificando su regulación diferenciada en materia de requisitos.
Así, si bien las Entidades Estatales tienen la facultad de decidir si exigen experiencia mínima como requisito habilitante para un proceso de mínima cuantía, en virtud de los principios de transparencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal es recomendable que con el objetivo de satisfacer la necesidad y los fines que busca la Entidad con la respectiva contratación, se establezcan en la etapa de planeación las condiciones de experiencia requeridas de forma proporcional a la naturaleza y el valor del contrato, teniendo en cuenta los riesgos identificados, las características del sector, así como la forma de acreditación de la misma como una herramienta para garantizar el cumplimiento del objeto y la calidad de los bienes o servicios a adquirir.
Resalta los límites y condiciones para exigir experiencia mínima, enfatizando la proporcionalidad y la necesidad de justificación en la etapa de planeación.
MateriasRegistro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Experiencia mínima · Contratación estatal · Experiencia · Mínima Cuantía · Requisito Habilitante De Experiencia · Acreditación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-003-2.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-003 de 2026
Número1_2026_01_02_000024
Fecha del documento12 de febrero de 2026
Fecha de publicación19 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f7f648653436….

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