Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre obligatoriedad, vigencia y alcance de la Circular Conjunta No. 01 de 2023 en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
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| Epígrafe | Concepto sobre obligatoriedad, vigencia y alcance de la Circular Conjunta No. 01 de 2023 en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance y obligatoriedad de la Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023, expedida conjuntamente con el Departamento Administrativo de la Función Pública, en relación con la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la vigencia 2023. El documento fija la posición de que esta circular no tiene fuerza obligatoria per se, sino que contiene lineamientos orientadores para armonizar la aplicación de las medidas de austeridad del gasto público establecidas en la Directiva Presidencial No. 8 de 2022 y la Circular Conjunta No. 100-005-2022, en el marco del Plan de Formalización del Empleo Público en Equidad – Vigencia 2023. Precisa que los contratos deben celebrarse por el término estrictamente indispensable, sin exceder cuatro meses salvo en casos excepcionales debidamente justificados, como la necesidad de conocimientos especializados o la ejecución de proyectos de inversión, siempre alineados con la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Además, aclara que no modifica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en contratación estatal, pues este es taxativo y de origen legislativo, y que respeta la autonomía de las entidades territoriales para planificar su contratación. La circular se limita a interpretar y articular normas existentes, sin imponer obligaciones adicionales a las ya establecidas en el marco jurídico aplicable. |
| Problema jurídico | Determinar la competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública y el Departamento Administrativo de la Función Pública para expedir la Circular Conjunta No. 01 de 2023 y su alcance en la regulación de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como la procedencia de modificar contratos estatales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable. |
| Fragmentos citables | En ese orden, la Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023 no tiene per se una fuerza obligatoria en virtud de la cual las Entidades Estatales deban celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requieran con sujeción irrestricta a lo establecido en cada uno de los mencionados lineamientos, en la medida en que los mismos solo contienen pautas orientadoras. De esta forma, la Circular Conjunta No.01 de 2023 compendia varios lineamientos para lograr la finalidad señalada, de la forma que se señala a continuación: i) El numeral primero establece que los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, solo pueden celebrarse para realizar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, es decir que hagan parte del giro ordinario o quehacer cotidiano de la entidad. En atención a lo establecido en esta norma es claro que la temporalidad es una de las características fundamentales de los contratos de prestación de servicios, comoquiera que el plazo de los mismos deberá sujetarse al «término estrictamente indispensable», el cual según lo manifestado en la Sentencia de Unificación Jurisprudencial SUJ-025-CE-S2-2021 de la Sección Segunda del Consejo de Estado es aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos «representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento». Por tanto, de lo expuesto previamente, es preciso señalar que la Circular Conjunta No.1 de 2023, se encuentra dentro de ese segundo grupo, cuyo único objetivo no es otro que comunicar expresamente «LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PRESTACIÓN DE SERVICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 4, LITERAL H, DE LA LEY 1150 DE 2007 – VIGENCIA 2023», por lo que su contenido tan sólo tiene el alcance de ser una serie de recomendaciones dirigidas a las mencionadas autoridades nacionales y territoriales, pero no comprende una decisión impositiva, de carácter general, adoptada en el marco de funciones administrativas. |
| Materias | Circular Conjunta No. 01 Del 5 De Enero De 2023 · Contratos De Prestación De Servicios · Austeridad del gasto público · Circular conjunta · Formalización del empleo público · Contratación estatal · Inhabilidades E Incompatibilidades · Modificación De Los Contratos Estatales · Apoyo a la gestión · Directiva · Entidades Estatales · Interpretación restrictiva · Obligatoriedad · Prestación de servicios · Principio de legalidad · Procedencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1679946799256-C-004-de-2023.docx |
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