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Ley de Emprendimiento 2069 de 2020: aplicación, reglamentación y efectos en la contratación pública

RS20210216001053 · 16 de febrero de 2021

EpígrafeLey de Emprendimiento 2069 de 2020: aplicación, reglamentación y efectos en la contratación pública
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y vigencia de los artículos 30, 31, 32, 34 y 36 de la Ley 2069 de 2020, que regulan incentivos para mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública. Fija la posición de que, salvo excepciones, la aplicación de estas normas está condicionada a su desarrollo reglamentario por parte del Gobierno Nacional, pues su redacción exige precisiones técnicas, definiciones conceptuales y parámetros operativos que no pueden ser suplidos por la sola entrada en vigencia de la ley. Así, se precisa que los artículos 31, 32, 34 y 36 —que introducen criterios diferenciales, convocatorias limitadas y mecanismos afirmativos— requieren reglamentación previa para ser aplicables, mientras que el artículo 30, relativo a la mínima cuantía, es de aplicación inmediata en sus aspectos generales, aunque su desarrollo detallado también dependa del reglamento. Además, se señala que la vigencia de estas disposiciones modula los efectos de normas anteriores, como el Decreto 1082 de 2015, que resultan derogadas o decaídas por incompatibilidad con la nueva regulación.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad inmediata de la Ley 2069 de 2020 frente a su condicionamiento a reglamentación posterior, especialmente en temas de mínima cuantía, criterios diferenciales para mipymes, emprendimientos de mujeres, convocatorias limitadas y factores de desempate en contratación pública.

Fragmentos citables
La referencia hecha en una ley a que el Gobierno Nacional reglamentará la materia es un reconocimiento de que el reglamento es indispensable para el cumplimiento de la misma. Naturalmente, este reconocimiento no siempre implica que la ley está sometida a condición para entrar en vigencia; pero cuando ello se analiza con otros elementos que obran en este sentido, como los antecedentes legislativos, es posible utilizar la referencia al reglamento como una prueba de que la ley moduló sus efectos en el tiempo y se encuentra sometida a condición.
Explica el criterio general que sustenta la necesidad de reglamentación para la vigencia de ciertos artículos de la Ley 2069 de 2020.
En los artículos 31, 32, 34 y 36, el Congreso de la República reconoce la necesidad de un reglamento para el efectivo cumplimiento de la Ley 2069 de 2020, lo que demuestra, para el caso concreto, una vigencia sometida a condición para los temas regulados en estas normas. Esta conclusión se ajusta no solo a los antecedentes del proyecto de ley, sino también a la necesidad de claridad que debe introducir el reglamento en relación con i) los criterios diferenciales para mipymes, ii) la definición de «emprendimientos y empresas de mujeres», iii) las convocatorias limitadas a mipymes y el fomento en la ejecución de los contratos estatales por parte de sujetos de especial protección, así como iv) la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación.
Identifica los artículos específicos de la Ley 2069 de 2020 cuya vigencia depende de reglamentación, detallando los aspectos que requieren desarrollo normativo.
Mientras ello no suceda, las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes, pues al tenor del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, la eficacia de esta norma quedó condicionada a la expedición del decreto reglamentario que fije las condiciones de su operatividad.
Refuerza la conclusión sobre la necesidad de reglamentación para la aplicación de normas que regulan convocatorias limitadas a mipymes, destacando las consecuencias prácticas de su falta de desarrollo.
MateriasContratacion Pública · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Reglamentación · Contratación estatal · Reglamentación Previa · Relación Entre Ley Y Reglamento · Diferencia · Finalidad · Tesis de la aplicación directa · Tesis de la reglamentación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1614358155743-C-005.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-005 de  2021
NúmeroRS20210216001053
Fecha del documento16 de febrero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0ffee311b929….

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