Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concurso de méritos: procedimiento, modalidades y reserva de información pública
P20230111000145 · 21 de febrero de 2023Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto 399 de 2021concurso de meritosley 1150 de 2007ley 80 de 1993procedimiento de selecciónreserva de información públicacontratación estatalmodalidades de selecciónartículo 2artículo 2.2.1.2.1.3.2calificación de la experienciacertificación de la experienciaconstituciónfundamentoleymodalidadesprocesos contractualesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concurso de méritos: procedimiento, modalidades y reserva de información pública |
|---|---|
| Resumen | El documento, expedido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el procedimiento del concurso de méritos en la contratación estatal, su regulación tras la modificación introducida por el Decreto 399 de 2021 y los límites al deber de publicidad derivados de la reserva de información pública. Fija la posición de que, en esta modalidad de selección, la entidad estatal debe evaluar integralmente las ofertas —incluyendo los requisitos habilitantes, los criterios de asignación de puntaje y las ofertas económicas— en el informe de evaluación, el cual debe publicarse para observaciones durante tres días hábiles. Señala que, una vez resueltas estas, la adjudicación debe realizarse al oferente que cumpla todos los requisitos y obtenga el mayor puntaje, sin fases posteriores de revisión o negociación del precio, en cumplimiento de los principios de selección objetiva y transparencia. Además, precisa que la experiencia del equipo de trabajo se acredita mediante constancias expedidas por instituciones oficiales o privadas, sin requerir historia laboral, y que la reserva de información pública —como la contenida en hojas de vida— opera como límite excepcional al derecho de acceso a la documentación contractual. |
| Problema jurídico | Determinar si la entidad contratante debe catalogar como confidencial la experiencia o la de su equipo de trabajo, aportada por el proponente mediante historias laborales, en un proceso de selección de concurso de méritos |
| Fragmentos citables | «Una vez resueltas las observaciones al informe de evaluación, la entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje». Esto implica que después de la respuesta a las observaciones del informe de evaluación ya la entidad estatal no debe revisar que la oferta económica sea acorde al presupuesto oficial –pues esto lo debió hacer para elaborar el informe de evaluación– y tampoco debe proceder con una fase de «negociación» con el oferente calificado en primer lugar sobre el valor y alcance del contrato, sino que debe proceder a la adjudicación a quien haya presentado objetivamente la mejor oferta, teniendo en cuenta todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Concurso de meritos · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Procedimiento de selección · Reserva de información pública · Contratación estatal · Modalidades de selección · Artículo 2 · Artículo 2.2.1.2.1.3.2 · Calificación De La Experiencia · Certificación De La Experiencia · Constitución · Fundamento · Ley · Modalidades · Procesos contractuales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1679921873231-C-005-de-2023.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: af77218e60c5….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.