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Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020): mínima cuantía, criterios diferenciales para mipymes y régimen de audiencias en procesos de selección

P20220104000048 · 16 de febrero de 2022

EpígrafeLey de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020): mínima cuantía, criterios diferenciales para mipymes y régimen de audiencias en procesos de selección
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) en el sistema de compras públicas, precisando los efectos de su vigencia y la intervención necesaria del reglamento para su efectividad. Fija la posición de que la ley rige desde su promulgación, pero algunos de sus artículos exigen desarrollo reglamentario previo para su aplicación, mientras que otros tienen eficacia directa. En particular, los artículos 30, 33 y 35 de la ley son de aplicación inmediata, regulando aspectos como el procedimiento de mínima cuantía, la promoción de mipymes en compras públicas y los factores de desempate, sin necesidad de reglamentación. En contraste, los artículos 31, 32, 34 y 36, que establecen criterios diferenciales para mipymes, definiciones y promociones específicas, requieren reglamentación previa para ser exigibles, pues su ausencia genera lagunas técnicas que impiden su aplicación. El documento también analiza la vigencia del Decreto 1860 de 2021, que reglamenta parcialmente la ley, y su impacto en los procesos de mínima cuantía iniciados a partir del 24 de marzo de 2022.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a los procesos de mínima cuantía tras la expedición de la Ley 2069 de 2020, incluyendo la vigencia de normas reglamentarias previas, la eficacia directa de ciertos artículos y la obligatoriedad de audiencias de apertura de propuestas

Fragmentos citables
La referencia hecha en una ley a que el gobierno nacional reglamentará la materia indica que el reglamento es indispensable para su cumplimiento. Naturalmente, este reconocimiento no siempre implica que la ley está sometida a condición para entrar en vigencia; pero cuando ello se analiza con otros elementos que obran en este sentido, como los antecedentes legislativos, es posible utilizar la referencia al reglamento como una prueba de que la ley moduló sus efectos en el tiempo y se encuentra sometida a condición.
Este fragmento define el criterio central para determinar cuándo un artículo de la Ley 2069 de 2020 requiere reglamentación previa, destacando la importancia de los antecedentes legislativos para interpretar su vigencia.
En los artículos 31, 32, 34 y 36, el Congreso de la República reconoce la necesidad de un reglamento para el efectivo cumplimiento de la Ley 2069 de 2020, lo que demuestra, para el caso concreto, una vigencia sometida a condición para los temas regulados en estas normas. Esta conclusión se ajusta no solo a los antecedentes del proyecto de ley, sino también a la necesidad de claridad que debe introducir el reglamento en relación con i) los criterios diferenciales para mipymes, ii) la definición de «emprendimientos y empresas de mujeres», iii) las convocatorias limitadas a mipymes y el fomento en la ejecución de los contratos estatales por parte de sujetos de especial protección, así como iv) la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación.
Este pasaje identifica los artículos específicos de la ley que exigen reglamentación previa y detalla los aspectos que deben ser clarificados mediante decreto, fundamentando la posición adoptada.
En esencia, el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 conserva a grandes rasgos el procedimiento previsto en el derogado artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, el cual define los aspectos generales del procedimiento contractual. No obstante, aludiendo expresamente al desarrollo reglamentario, el parágrafo primero introduce el siguiente cambio: «Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones a Mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional»
Este fragmento explica la modificación introducida por el artículo 30 de la ley y su relación con el reglamento, destacando que, aunque el procedimiento general de mínima cuantía tiene eficacia directa, ciertos aspectos requieren desarrollo normativo.
MateriasDecreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Mínima Cuantía · Audiencia de apertura de propuestas · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Reglamentación Previa · Relación Entre La Ley Y El Reglamento · Diferencias · Eficacia directa · Finalidad · Tesis de la aplicación directa · Tesis de la reglamentación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650396495545-1650396260853-C-007.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-007 de 2022
NúmeroP20220104000048
Fecha del documento16 de febrero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b82ec860ce57….

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