Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia en sociedades con menos de tres años de constitución y retiro de socios en contratación pública

P20210105000033 · 7 de enero de 2021

EpígrafeExperiencia en sociedades con menos de tres años de constitución y retiro de socios en contratación pública
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) para sociedades con menos de tres años de constitución, precisando su naturaleza personal, compartida, transferible y sus límites temporales y subjetivos. La autoridad conceptúa que, en virtud de la prerrogativa excepcional del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, estas sociedades pueden acreditar como propia la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, transfiriéndola a la persona jurídica para cumplir requisitos habilitantes en procesos de contratación estatal. Sin embargo, esta transferencia solo opera durante los primeros tres años de constitución de la sociedad y mientras el RUP mantenga efectos vigentes por renovación. Si el socio se retira —por venta o cesión de participación—, la experiencia aportada por este no puede ser utilizada por la sociedad, pues la experiencia es inherente a la persona que la adquirió y su carácter personalísimo impide su transferencia posterior. La renovación constante del RUP es condición para mantener el beneficio, incluso después de cumplidos los tres años, siempre que no se haya incumplido el deber de renovación anual. La finalidad de esta interpretación es fomentar la competencia y pluralidad de oferentes en la contratación pública, evitando prácticas que afecten la transparencia.

Problema jurídico

Determinar si una sociedad con menos de tres años de constitución puede seguir acreditando la experiencia de sus socios tras superar ese plazo y si la experiencia se mantiene tras el retiro de un socio

Fragmentos citables
La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.
Explica el fundamento y propósito de la prerrogativa legal que permite la transferencia de experiencia de socios a sociedades nuevas, clave para interpretar su alcance.
si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Establece los límites temporales y procedimentales para mantener la experiencia transferida, incluyendo la condición de renovación del RUP.
si se pierde esta calidad, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, con el fin de evitar prácticas corruptivas o que atenten contra la transparencia en la contratación estatal, la experiencia aportada por quien se retira no deberá ser tenida en cuenta por las Entidades Estatales, y no debería ser utilizada por el proponente en Procesos de Contratación, ya que es inherente a la persona que la ha obtenido. En consecuencia, el proponente debería actualizar la experiencia en el RUP, actuando de buena fe en el Proceso de Contratación.
Precisa la consecuencia jurídica del retiro de un socio sobre la experiencia transferida, reforzando el carácter personalísimo de la experiencia y los riesgos de su uso indebido.
MateriasExperiencia · Registro Único De Proponentes · Experiencia en contratación pública · Retiro de socios · Sociedades con menos de tres años de constitución · Contratación estatal · Sociedades Nuevas · Cesación efectos RUP · Colombia Compra Eficiente · Conservación · Desarrollo de la empresa · Inferior a tres años · Menor a 3 años de constitución · Noción · Renovación RUP · Requisitos habilitantes · Sociedades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648320896590-C-008.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-008 de 2021
NúmeroP20210105000033
Fecha del documento7 de enero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7c61168610a1….

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