Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-009de2023 de 2020
P20230111000174 · 20 de febrero de 2023Contratación estatalcircular no. 01 del 5 de enero de 2023contratos de prestación de servicioscorporaciones autónomas regionalesausteridad del gasto públicocontratación estataldirectiva presidencial no. 08 de 2022alcancecontrato de prestación de serviciosdestinatariosdirectiva presidencial nº 08 de 2022lineamientosobligatoriedadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en 2023 |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública–Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de sus competencias, conceptúa sobre el alcance de los lineamientos establecidos en la Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023, expedida conjuntamente con el Departamento Administrativo de la Función Pública, para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales. El documento fija la posición de que dichos lineamientos, orientados a armonizar la aplicación de medidas de austeridad del gasto público con el Plan de Formalización del Empleo Público en Equidad 2023, no establecen plazos máximos obligatorios para estos contratos, sino que precisan excepciones al plazo de cuatro meses previsto en la Circular Conjunta No. 100-005-2022. Así, se señala que los contratos pueden extenderse más allá de ese término cuando se requiera conocimiento especializado, se garantice estabilidad ocupacional reforzada, se financien con proyectos de inversión o se justifique en estudios previos. Además, se aclara que estos lineamientos no son vinculantes per se, pero se sustentan en normas superiores como la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, así como en jurisprudencia del Consejo de Estado, que definen la temporalidad de los contratos como el «término estrictamente indispensable» para cumplir su objeto. También se precisa que las restricciones sobre contratación de personas naturales con múltiples contratos solo aplican a los contratos de apoyo a la gestión, no a los profesionales o artísticos. |
| Problema jurídico | Determinar si las Corporaciones Autónomas Regionales están sujetas a los lineamientos de plazos máximos de cuatro meses para contratos de prestación de servicios establecidos en las Circulares Conjuntas 100-005-2022 y 01 de 2023 |
| Fragmentos citables | En los numerales 5 y 6 de Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023 se dio alcance a la disposición contenida en el numeral 3 de la Circular Conjunta No. 100-005-2022, según el cual las entidades estatales destinatarias de la mencionada circular podrán suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con personas naturales por un plazo superior a los cuatro (4) meses señalados en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993. Para estos efectos se aclaró: 1) la posibilidad de adicionar y/o prorrogar los contratos que inicialmente se hayan celebrado por el término de cuatro (4) meses –numeral 5–, 2) se indicó la posibilidad de celebrar contratos por un plazo superior en los casos en los que se requiera contar con una experticia o conocimiento especializado en una materia determinada durante un término mayor al de cuatro (4) meses –numeral 6.1–; 3) se estableció que, en aras de garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de contratistas siempre que la necesidad del servicio que origine la contratación lo amerite, se celebren contratos con plazo mayor a los cuatro (4) meses –numeral 6.2–; 4) se mencionó que cuando se trate de contratos de prestación de servicios que se celebren para el desarrollo de actividades financiadas con recursos de proyectos de inversión, se celebren contratos cuyo plazo estará determinado por el tiempo necesario para cumplir las actividades y entregar los productos requeridos en el marco del ciclo del correspondiente proyecto–numeral 6.3–; y 5) se precisó que los contratos de prestación de servicios que deban celebrarse con personas jurídicas no se encuentran cobijados por lo preceptuado en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022 –numeral 6.3–. En atención a lo establecido en esta norma es claro que la temporalidad es una de las características fundamentales de los contratos de prestación de servicios, comoquiera que el plazo de los mismos deberá sujetarse al «término estrictamente indispensable», el cual según lo manifestado en la Sentencia de Unificación Jurisprudencial SUJ-025-CE-S2-2021 de la Sección Segunda del Consejo de Estado es aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos «representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento». De esta forma, la Circular Conjunta No.01 de 2023 compendia varias medidas para lograr la finalidad señalada, de la forma que se señala a continuación: i) El numeral primero establece que los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, solo pueden celebrarse para realizar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, es decir que hagan parte del giro ordinario o quehacer cotidiano de la entidad. Al respecto cabe destacar que el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como «[…] los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad» [Énfasis fuera de texto]. |
| Materias | Circular No. 01 Del 5 De Enero De 2023 · Contratos De Prestación De Servicios · Corporaciones Autónomas Regionales · Austeridad del gasto público · Contratación estatal · DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 08 DE 2022 · Alcance · Contrato de prestación de servicios · Destinatarios · Directiva Presidencial Nº 08 de 2022 · Lineamientos · Obligatoriedad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710518674971-1679922728057-C-009-de-2023.docx |
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