Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Plazo del contrato, cláusula penal y actividades extracontractuales en contratos de obra pública

P20250107000067

EpígrafePlazo del contrato, cláusula penal y actividades extracontractuales en contratos de obra pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el alcance de los plazos en los contratos de obra pública y consultoría, precisando su naturaleza jurídica y efectos. Fija la posición de que el vencimiento del plazo suspensivo pactado en estos contratos no extingue las obligaciones ni el contrato mismo, sino que transforma las obligaciones en exigibles a partir de ese momento, permitiendo a la entidad recibir prestaciones extemporáneas mientras no se liquide el contrato. Además, señala que las partes pueden pactar cláusulas de periodos de gracia para correcciones o ajustes, siempre que estas no superen los términos preclusivos para la liquidación del contrato y el ejercicio de acciones contractuales. También precisa que la imposición de multas y cláusulas penales pecuniarias puede realizarse mientras estén pendientes las obligaciones del contratista, sin condicionarse al plazo de ejecución pactado. El fundamento se basa en normas civiles, jurisprudencia del Consejo de Estado y principios de autonomía de la voluntad en la contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad de ejecutar correcciones o subsanaciones por fuera del plazo contractual en contratos de obra pública, los límites temporales para tales actividades y la competencia para imponer multas o cláusula penal tras el vencimiento del plazo

Fragmentos citables
Los primeros tienen por objeto suspender la exigibilidad de las obligaciones, por lo que una vez vencido pasan a ser puras y simples de forma tal que el acreedor puede reclamar el cumplimiento inmediato de las prestaciones. En esta medida, “Cuando hay plazo suspensivo pendiente, el derecho respectivo ya ha nacido, tiene existencia real y útil. Lo que falta es solo la llegada del instante en que ese derecho puede ejercitarse, y consecuentemente, obligar al deudor”.
Establece la distinción clave entre plazos suspensivos y resolutorios, definiendo los efectos del plazo suspensivo en la exigibilidad de las obligaciones, base para entender la posición del documento sobre la recepción de prestaciones extemporáneas.
los plazos tienen naturaleza suspensiva tratándose de los contratos de obra. Esto sucede tanto cuando se pactan entregas parciales como cuando la entidad recibe el objeto al finalizar el plazo pactado, porque la exigibilidad de las obligaciones está suspendida mientras cada uno de estos términos esté pendiente: la Administración solo podrá exigir el cumplimiento cuando venza en el plazo entrega, pues solo a partir de ese momento las obligaciones son puras y simples.
Explica la naturaleza suspensiva de los plazos en contratos de obra, fundamentando por qué el vencimiento del plazo no extingue el contrato ni las obligaciones, sino que las hace exigibles.
el vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obligaciones de tracto sucesivo, por naturaleza suspensivo, bajo ninguna circunstancia conlleva su extinción. Pues tal como se desprende de las consideraciones de orden normativo, jurisprudencial y doctrinario, el vencimiento del plazo suspensivo, en realidad, implica que la obligación se hace exigible en su totalidad a partir de ese mismo instante.
Sintetiza la posición central del documento: el vencimiento del plazo suspensivo no extingue las obligaciones, sino que las hace exigibles, permitiendo la recepción de prestaciones extemporáneas.
las partes pueden pactar cláusulas que contemplen mecanismos que otorguen periodos de gracia en los que el contratista tenga la posibilidad de ejecutar actividades por fuera del plazo del contrato orientadas al ajuste de aspectos que impiden el recibo a satisfacción en el término previsto por parte de la entidad estatal y que permitan, en lo posible, que el contratista cumpla en su totalidad con los criterios de calidad de la obra esperada.
Regula la posibilidad de pactar periodos de gracia para correcciones, estableciendo los límites y condiciones para su validez, según el principio de autonomía de la voluntad en la contratación estatal.
MateriasCláusula Penal · Contratos De Obra Pública · Actividades extracontractuales · Periodo de gracia · Plazo contractual · Contratación estatal · Multa Y Cláusula Penal · Plazo Del Contrato · Competencia temporal · Extinción De Los Derechos · Procedencia · Sanciones Pecuniarias
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-011.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-011 de 2025
NúmeroP20250107000067
Fecha de publicación26 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 81a655aa0ce9….

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