Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos y convenios interadministrativos. Contrato de comodato entre entidades estatales

P20220105000084 · 18 de febrero de 2022

EpígrafeContratos y convenios interadministrativos. Contrato de comodato entre entidades estatales
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza, requisitos y alcances de los contratos y convenios interadministrativos, así como sobre la viabilidad de celebrar contratos de comodato entre entidades estatales. Fija la posición de que estos acuerdos se definen por un criterio orgánico, es decir, que deben celebrarse entre dos o más personas jurídicas de derecho público, independientemente de la modalidad de selección aplicable o del régimen especial de alguna de las partes. Precisa que, aunque la Ley 80 de 1993 y normas posteriores regulan estas figuras, su esencia radica en la calidad de los sujetos contratantes y no en el procedimiento de selección. Además, señala que los contratos de comodato entre entidades públicas son permitidos, con restricciones específicas para bienes inmuebles según la Ley 9 de 1989, mientras que para bienes muebles no existen limitaciones adicionales a las del Código Civil. Finalmente, advierte sobre las prohibiciones derivadas de la Ley 996 de 2005 durante períodos electorales, aplicables tanto a contratos como a convenios interadministrativos.

Problema jurídico

Determinar la procedencia y características de los contratos y convenios interadministrativos, así como la viabilidad de celebrar contratos de comodato entre entidades estatales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, y las restricciones aplicables según la normativa vigente.

Fragmentos citables
El contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
Establece el elemento esencial que define la naturaleza interadministrativa de estos acuerdos: la calidad de las partes contratantes como entidades públicas.
Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. La Ley 1150 de 2007 dispone que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha ley, deba adelantarse un procedimiento con pluralidad de oferentes.
Aclara que la modalidad de selección no afecta la naturaleza interadministrativa del contrato, sino que depende de la relación entre el objeto del acuerdo y las competencias de la entidad ejecutora.
MateriasContrato De Comodato · Contrato Interadministrativo · Convenio Interadministrativo · Decreto 1082 De 2015 · Entidades Estatales · Ley 489 de 1998 · Comodato · Constitución política de 1991 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 9 de 1989 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650392919331-1648233175859-C-012.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-012 de 2022
NúmeroP20220105000084
Fecha del documento18 de febrero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f09f76ed0b43….

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