Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Solicitud de muestras en procesos de selección y reglas de subsanabilidad de ofertas
2202013000002797 · 17 de abril de 2020Contratación estatalcontratación de mínima cuantiamuestras en procesos de selecciónsubsanabilidad de ofertascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Solicitud de muestras en procesos de selección y reglas de subsanabilidad de ofertas |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la solicitud de muestras en procesos de contratación pública y las reglas de subsanabilidad de las ofertas, en respuesta a consultas sobre su aplicación en procesos de mínima cuantía. Fija la posición de que las muestras pueden cumplir funciones antes o después de la apertura del proceso, ya sea como requisitos habilitantes —no otorgantes de puntaje— o como factores de evaluación, siempre que se justifiquen en los estudios previos y respeten los principios de selección objetiva y proporcionalidad. En procesos de mínima cuantía o subasta inversa, donde el criterio de adjudicación es el menor precio, las muestras solo podrán exigirse como requisitos habilitantes, nunca como factores de evaluación. Respecto a la subsanabilidad, precisa que los requisitos no necesarios para la comparación de propuestas o que no otorguen puntaje pueden subsanarse hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo en mínima cuantía o subasta inversa, donde no aplica. Además, prohíbe acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, aunque permite subsanar la prueba de hechos previos, incluso con documentos posteriores a esa fecha. |
| Problema jurídico | Determinar si en procesos de mínima cuantía las entidades pueden rechazar ofertas por no presentación de muestras y si los oferentes tienen derecho a subsanarlas |
| Fragmentos citables | La regla prevista actualmente en los parágrafos 1o. y 4o. del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, es el mandato normativo que ordena a las entidades estatales, al verificar la acreditación de los requisitos habilitantes por parte de los proponentes, permitir, por regla general, que los oferentes aporten o corrijan aquella información relacionada con tales requisitos de participación, de manera que no se rechacen de plano las ofertas. |
| Materias | Contratación De Mínima Cuantia · Muestras en procesos de selección · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597122101737-C-013-de-2020.docx |
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