Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Incentivos contractuales en compras públicas de alimentos y alcance del Decreto 248 de 2021

P20240124000635

EpígrafeIncentivos contractuales en compras públicas de alimentos y alcance del Decreto 248 de 2021
Resumen

Colombia Compra Eficiente conceptúa que los productos transformados o procesados pueden ser objeto de los incentivos contractuales previstos en la normativa de compras públicas de alimentos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para acreditar el origen agropecuario local. La autoridad fija la posición de que la calificación diferenciada incluye alimentos procesados o sin procesar, siempre que los insumos y productos provengan de pequeños productores locales o de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o sus organizaciones, y cumplan con las especificaciones técnicas y sanitarias exigidas. Además, precisa que el contrato de proveeduría no solo opera como requisito habilitante en los procesos de contratación, sino también como documento necesario para acreditar puntajes adicionales, en la medida que garantiza la vinculación directa con los productores locales. La entidad señala que estos incentivos buscan fomentar el desarrollo de proveedores específicos, como las Mipymes y emprendimientos, y que su aplicación es obligatoria para las entidades públicas y privadas que manejen recursos públicos en el territorio nacional.

Problema jurídico

Determinar si los productos transformados o procesados cumplen con lo indicado en el Decreto 248 de 2021 en razón a los contratos de proveeduría

Fragmentos citables
la calificación diferenciada en materia de compras públicas de alimentos incluye alimentos procesados o sin procesar, siempre que los insumos y los productos hayan sido adquiridos de pequeños productores locales y/o productores agropecuarios locales (origen agropecuario) y cumplan con las especificaciones técnicas exigidas por la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- en materia de normatividad sanitaria vigente
Establece la inclusión de productos procesados en los incentivos, condicionada al origen local y cumplimiento de requisitos sanitarios.
la suscripción de este contrato debe solicitarse a los proponentes en el Pliego de Condiciones, por lo que resulta una exigencia obligatoria del procedimiento de contratación. Incluso, una vez adjudicado, “[…] la entidad contratante deberá verificar como requisito de ejecución que el
Explica la doble función del contrato de proveeduría como requisito habilitante y factor de evaluación en los procesos de contratación.
Las entidades que están sujetas al ámbito de aplicación de esta ley tienen la obligación de adquirir alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos
Fija el porcentaje mínimo obligatorio de compra local a pequeños productores y el mecanismo de verificación ante incumplimiento.
MateriasContratacion Pública · Contratación Estatal · Decreto 248 De 2021 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 2069 De 2020 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 1955 de 2019 · Ley 2046 de 2020
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1709845687466-C-013.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-013 de 2024
NúmeroP20240124000635
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 57fa6a1955c2….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com