Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral y excepciones

P20220106000098 · 18 de febrero de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral y excepciones
Resumen

El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación directa durante períodos preelectorales. Fija la posición de que la prohibición del artículo 33 de esta ley aplica exclusivamente a los sistemas de selección que no contemplen convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos. Además, precisa que la restricción opera solo para elecciones presidenciales y se extiende hasta la segunda vuelta si esta se realiza, mientras que para otros cargos electorales rige la prohibición del parágrafo del artículo 38 sobre convenios interadministrativos. También delimita que los destinatarios son todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico, y que las excepciones taxativas incluyen contratos para defensa, crédito público, emergencias sanitarias, reconstrucción de infraestructura y aquellos realizados por entidades sanitarias y hospitalarias, aclarando que estas últimas excluyen a los departamentos al no ser considerados entidades prestadoras de servicios de salud directos.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa establecidas en la Ley 996 de 2005 durante el período preelectoral y las excepciones aplicables, especialmente respecto a entidades sanitarias y hospitalarias y la posibilidad de que los departamentos celebren contratos directos con ESE o IPS públicas.

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta.
Establece el ámbito temporal y material de las restricciones electorales, incluyendo la extensión a la segunda vuelta presidencial, aspecto clave para entender la vigencia de la prohibición.
la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.
Define el alcance de la prohibición, aclarando qué sistemas de contratación quedan excluidos de la restricción, lo que delimita su aplicación práctica.
las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enuncia las excepciones taxativas a la prohibición, lo que permite identificar los supuestos en los que la contratación directa sí está permitida durante el período preelectoral.
MateriasContratación Directa · Contratación Estatal · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ejecución contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650396201028-C-014.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-014 de 2022
NúmeroP20220106000098
Fecha del documento18 de febrero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e04726849f96….

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