Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual en procesos de contratación de obra pública: definición, cálculo y saldos de contratos en ejecución

P20230117000365 · 17 de enero de 2023

EpígrafeCapacidad residual en procesos de contratación de obra pública: definición, cálculo y saldos de contratos en ejecución
Resumen

Este documento conceptúa sobre la capacidad residual en los procesos de selección para contratos de obra pública, precisando su definición, cálculo y factores determinantes. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la capacidad residual es la aptitud del oferente para cumplir oportunamente con las obligaciones derivadas del contrato, sin que sus compromisos previos afecten su desempeño, y que debe calcularse conforme a la metodología establecida en la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública». Se establece que los contratos en ejecución incluyen aquellos suspendidos o sin acta de inicio, pero excluyen los que se encuentren en liquidación, y que su cálculo debe realizarse linealmente considerando los saldos pendientes a la fecha de presentación de la oferta. Además, se aclara que no procede el recálculo de la capacidad residual por hechos posteriores al cierre del proceso, ya que su evaluación se limita a las condiciones existentes en ese momento, incluyendo los contratos suspendidos pero no los adjudicados con posterioridad.

Problema jurídico

Determinar si se debe recalcular la capacidad residual de un oferente cuando una entidad estatal manifiesta que realizará dicho recálculo tras la adjudicación, y si ello implica ineficacia de pleno derecho o si pueden acreditarse hechos posteriores que mejoren o empeoren la capacidad residual

Fragmentos citables
La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes en los procesos de selección contractual con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».
Define el concepto central del documento y su fundamento jurisprudencial, esencial para entender el alcance de la capacidad residual.
Esta Agencia ha manifestado en anteriores oportunidades que los contratos en ejecución son aquellos que, a la fecha de presentación de la oferta, obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras públicas, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. Es decir, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta. A este respecto, no se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.
Establece los criterios para identificar los contratos en ejecución, incluyendo excepciones como los contratos en liquidación, clave para el cálculo de la capacidad residual.
En virtud de lo expuesto, el cálculo de los saldos de contratos en ejecución no puede tener en cuenta contratos que sean adjudicados con posterioridad al cierre del respectivo proceso de contratación, ya que, como se explicó, los contratos en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de las ofertas, obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas, y, en consecuencia, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio.
Responde directamente a la consulta sobre la imposibilidad de recalcular la capacidad residual por hechos posteriores al cierre, delimitando el ámbito temporal de la evaluación.
Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compra Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución.
Sintetiza el marco normativo que regula el cálculo de la capacidad residual, destacando los factores determinantes y la competencia de Colombia Compra Eficiente para definir la metodología.
MateriasCapacidad Residual · Contratos De Obra Pública · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 4170 de 2011 · Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública · Ley 1682 De 2013 · Ley 1150 de 2007 · Saldos de contratos en ejecución · Contratación estatal · Cálculo · Cálculo y aplicativo · Contratos de obra · Definición · Factores · Sce
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1682614322679-C-017.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-017 de 2023
NúmeroP20230117000365
Fecha del documento17 de enero de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9c973e14daad….

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