Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Adjudicación al proponente calificado en segundo lugar: facultad discrecional y acto administrativo motivado

P20230218001503 · 26 de abril de 2023

EpígrafeAdjudicación al proponente calificado en segundo lugar: facultad discrecional y acto administrativo motivado
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, que regula la adjudicación de un proceso de contratación al proponente calificado en segundo lugar cuando el adjudicatario inicial no suscribe el contrato en el plazo establecido. La autoridad conceptúa que la norma consagra una facultad discrecional para la entidad estatal, no una obligación, para adjudicar nuevamente el contrato al segundo proponente siempre que su propuesta sea igualmente favorable. Además, precisa que esta decisión debe adoptarse mediante acto administrativo motivado, justificando por qué la propuesta del segundo proponente es o no idónea para cumplir los fines de la contratación estatal, en aplicación de los principios de economía y de los fines estatales consagrados en la normativa. El documento también destaca que los conceptos emitidos por la entidad no son vinculantes y solo orientan la interpretación normativa.

Problema jurídico

Determinar si la entidad estatal está obligada u facultada para adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar cuando el adjudicatario inicial no suscribe el contrato en el plazo establecido

Fragmentos citables
En lo que respecta al numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, cuando el adjudicatario no firme el contrato, la entidad estatal queda facultada para que dentro de los quince (15) días siguientes, adjudique el contrato al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
Establece la regla central del concepto: la facultad discrecional de adjudicar al segundo proponente y la condición de que su propuesta sea igualmente favorable.
MateriasAdjudicación Proponente Calificado En Segundo Lugar · Acto administrativo motivado · Facultad discrecional · Principio de economía en contratación · Contratación estatal · Decisión Discrecional · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1684887839319-C-018-de-2023.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-018 de 2023
NúmeroP20230218001503
Fecha del documento26 de abril de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e5093f4efbbb….

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