Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre alcance de la potestad de intervención en obras civiles inconclusas con procesos judiciales en curso

1_2026_01_07_000119 · 16 de febrero de 2026

EpígrafeConsulta sobre alcance de la potestad de intervención en obras civiles inconclusas con procesos judiciales en curso
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance de la Ley 2020 de 2020, que creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Fija la posición de que una obra civil se considera inconclusa cuando, transcurrido un año desde el vencimiento del término pactado para su liquidación contractual (bilateral o unilateral), no haya concluido satisfactoriamente para el interés general o no preste el servicio para el cual fue contratada, sin que sea necesario esperar el término de caducidad de la acción contractual. Además, precisa que, en casos de obras con procesos judiciales en curso, la entidad estatal debe esperar el fallo ejecutoriado antes de decidir sobre su terminación o demolición, para evitar contradicciones con decisiones judiciales posteriores. La autoridad también delimita su competencia, aclarando que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones específicas, sino que interpreta normas generales en materia de contratación pública.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la potestad de las entidades estatales para intervenir obras civiles inconclusas cuando existen procesos judiciales en curso, especialmente si se requiere fallo ejecutoriado previo para decidir sobre terminación o demolición

Fragmentos citables
Cuando el literal a) del artículo 2 de la Ley 2020 de 2020 se refiere al “vencimiento del término de liquidación contractual” es necesario interpretar que incluye únicamente el término pactado para la liquidación, o el término de la liquidación bilateral o unilateral. De esta forma, si el contrato es liquidado de común acuerdo, las entidades podrán calificar la obra como inconclusa una vez transcurrido un año a partir de esa fecha. Si la liquidación fue unilateral, la obra será calificada como inconclusa transcurrido un año a partir de la fecha de liquidación unilateral por parte de la entidad estatal.
Establece el criterio temporal clave para determinar cuándo una obra se considera inconclusa según la Ley 2020 de 2020, definiendo los plazos aplicables a liquidaciones bilaterales y unilaterales.
En cuanto a la aplicación de la regla establecida en el parágrafo segundo del artículo quinto de la Ley 2020 de 2020, la Agencia concuerda con la interpretación adoptada por la Contraloría General de la República, según la cual las obras que tengan un proceso judicial en curso deberán contar con un fallo ejecutoriado previo a que la entidad decida sobre la terminación o demolición de la obra.
Precisa la obligación de esperar decisiones judiciales definitivas antes de actuar administrativamente sobre obras con procesos judiciales, evitando contradicciones entre jurisdicciones.
Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública.
Delimita el alcance de la competencia consultiva de la entidad, aclarando que no resuelve controversias ni valida actuaciones específicas, sino que interpreta normas generales.
La norma busca que las entidades tengan la capacidad de adoptar decisiones para reparar las irregularidades presentadas en las obras que no cumplen con el objeto contratado y que puedan elaborar un diagnóstico oportuno con el fin de determinar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de terminar o demoler la obra.
Explica el espíritu de la Ley 2020 de 2020, destacando su finalidad preventiva y de salvaguarda del patrimonio público mediante la identificación y gestión oportuna de obras inconclusas.
MateriasCompetencia Consultiva · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 2020 De 2020 · Liquidación Contractual · Registro Nacional De Obras Civiles Inconclusas · Constitución política de 1991 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Procesos judiciales pendientes · Contratación estatal · Obras Civiles Inconclusas · Alcance · Concepto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-018-3.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-018 de 2026
Número1_2026_01_07_000119
Fecha del documento16 de febrero de 2026
Fecha de publicación19 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5c0eeacfb7d4….

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