Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Selección abreviada de menor cuantía – manifestación de interés y sorteo

1_2026_01_07_000136 · 16 de febrero de 2026

EpígrafeSelección abreviada de menor cuantía – manifestación de interés y sorteo
Resumen

El documento conceptúa sobre la modalidad de selección abreviada de menor cuantía en contratación pública, precisando su naturaleza, requisitos y procedimientos. Fija la posición de que la manifestación de interés en procesos regidos por los documentos tipo de infraestructura de transporte (versión 3) debe realizarse mediante el módulo correspondiente en SECOP II, sin exigir el Formato 10, salvo que el pliego de condiciones lo permita explícitamente. Además, señala que cuando se reciban más de diez manifestaciones de interés, la entidad contratante debe definir en el documento base si continúa con todos los interesados o realiza un sorteo para seleccionar hasta diez, sin que exista una regla preestablecida para este procedimiento. La autoridad recomienda, por principios de transparencia y publicidad, publicar el listado de manifestaciones de interés recibidas antes del sorteo, aunque no exista obligación expresa en la normativa. El concepto enfatiza que la entidad contratante tiene autonomía para definir el procedimiento del sorteo, siempre que se ajuste a los principios de la contratación pública y a lo dispuesto en los documentos tipo.

Problema jurídico

¿Cómo se debe manifestar interés en los procesos regidos por los documentos tipo de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte (versión 3)? y ¿Cómo se debe realizar el sorteo cuando se reciben más de 10 manifestaciones de interés en los procesos regidos por los documentos tipo de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte (versión 3)?

Fragmentos citables
Respecto de la selección abreviada, el numeral 2° del artículo 2 de Ley 1150 de 2007 la define en los siguientes términos: “2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. […]”. Esta norma contempla una modalidad de selección que se caracteriza por tener etapas simplificadas y términos más cortos que la licitación pública, lo cual se justifica por la complejidad de los asuntos que se contratan a través de esta modalidad, que requieren de procedimientos ágiles y eficientes.
Establece la definición legal de la selección abreviada y su fundamento en la eficiencia de la gestión contractual, clave para entender su alcance y diferencias con otros procedimientos.
“[En el presente numeral la entidad estatal debe indicar, cuando reciba más de diez (10) manifestaciones de interés, si continuará el proceso con todos los que lo manifestaron o si hace un sorteo para seleccionar máximo diez (10), con quienes continuará el proceso de contratación]”. Por tanto, las reglas del sorteo las define la entidad contratante en el apartado correspondiente del documento base, ya que es un aspecto que la entidad puede incluir porque es una disposición que se encuentra entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, lo que significa que se puede modificar indicando cómo hará el sorteo, virtual o presencial, y quienes deben participar.
Establece la facultad de la entidad para definir el procedimiento del sorteo cuando hay más de diez manifestaciones de interés, destacando la flexibilidad permitida en los documentos tipo.
El artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 al fijar las reglas para el proceso de selección abreviada de menor cuantía, no establece expresamente la obligación de publicar el listado de las manifestaciones de interés recibidas antes de la realización del sorteo, como si lo hace en el proceso de concurso de méritos con precalificación, no obstante, esta Subdirección considera que una interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública, especialmente los de transparencia y publicidad, exige que la entidad estatal publique la lista de las manifestaciones de interés recibidas y las que se ajustan a las exigencias del pliego de condiciones para participar en el sorteo, según corresponda.
Recomendación interpretativa basada en principios de transparencia y publicidad, que orienta a las entidades sobre la publicación de manifestaciones de interés, aunque no exista obligación expresa.
MateriasDocumentos Tipo · Manifestación De Interés · Sorteo · Contratación estatal · Selección Abreviada · Selección Abreviada De Menor Cuantía · Documento Tipo · Modalidad selección · Naturaleza
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-019-4.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-019 de 2026
Número1_2026_01_07_000136
Fecha del documento16 de febrero de 2026
Fecha de publicación25 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3ff0a05b1ffc….

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