Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social – Pago de aportes – Acreditación – Persona jurídica – Firma

2202013000000860 · 11 de febrero de 2020

EpígrafeSeguridad social – Pago de aportes – Acreditación – Persona jurídica – Firma
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del requisito de acreditación del pago de aportes al sistema de seguridad social para personas jurídicas que aspiran a celebrar contratos con entidades estatales. Fija la posición de que el certificado que acredita el pago de aportes al sistema de seguridad social de los empleados de una persona jurídica debe ser suscrito exclusivamente por el representante legal o, en los casos previstos por la ley, por el revisor fiscal, quien, a su vez, debe ser contador público. Además, precisa que este certificado es un requisito de admisión de la oferta y no para perfeccionar o ejecutar el contrato. La autoridad también delimita su competencia, señalando que no puede pronunciarse sobre casos particulares, como el segundo interrogante planteado, referido a la certificación del período objeto del contrato en los documentos de pago.

Problema jurídico

Determinar si el certificado de pago de aportes al sistema de seguridad social de los empleados de una persona jurídica debe ser expedido únicamente por el representante legal o el revisor fiscal, o si puede suscribirlo un contador público; y si el documento que soporta cada pago debe certificar el período objeto del contrato o el mes de la factura o cuenta de cobro.

Fragmentos citables
De la lectura del inciso 3, del artículo 50, de la Ley 789 de 2002, se concluye que tanto el representante legal de la persona jurídica, como el revisor fiscal, en los casos que se requiera de acuerdo con los requerimientos de la ley, son los únicos que tienen la competencia para suscribir el certificado que acredita el pago de aportes al sistema de seguridad social de sus empleados.
Establece la regla central sobre quiénes están facultados para suscribir el certificado de pago de aportes al sistema de seguridad social en personas jurídicas.
Por lo tanto, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el certificado que acredita el pago de seguridad social de los empleados de la persona jurídica solo lo firma el revisor fiscal, en los casos previstos en la ley, o el representante legal. Ahora, en los casos que lo firme el revisor fiscal; en virtud de la Ley 43 de 1990, requerirá que sea contador público.
Reitera y complementa la regla anterior, incorporando el requisito de que el revisor fiscal debe ser contador público según la Ley 43 de 1990.
Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutarlo, si lo es para admitir la oferta. En este sentido, la verificación del aporte al pago al sistema de seguridad social cambia dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al sistema de seguridad social cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al sistema de seguridad social para pagar las cuentas o facturas.
Explica el alcance y momento en que opera el requisito de acreditación del pago de aportes para personas jurídicas, diferenciándolo del régimen aplicable a personas naturales.
De conformidad con la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente tiene competencia para atender consultas relativas a temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». Esto significa que no podemos pronunciarnos sobre situaciones o casos particulares.
Delimita la competencia de la entidad para emitir conceptos, excluyendo pronunciamientos sobre casos particulares como el segundo interrogante planteado.
MateriasDecreto Ley 4170 de 2011 · Ley 43 de 1990 · Certificado de pago de aportes · Contador público · Ley 1150 de 2007 · Ley 789 de 2002 · Ley 80 de 1993 · Representante legal · Revisor fiscal · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-020-de-2020-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-020 de 2020
Número2202013000000860
Fecha del documento11 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bcf71af7bea5….

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