Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Competencia consultiva y participación de ESAL en convocatorias limitadas a Mipymes

14 de febrero de 2023

EpígrafeCompetencia consultiva y participación de ESAL en convocatorias limitadas a Mipymes
Resumen

Este concepto de la Subdirección de Gestión Contractual de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los conceptos consultivos emitidos por la entidad y precisa las condiciones para la participación de entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en convocatorias limitadas a Mipymes, conforme a la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación. En primer lugar, el documento conceptúa que los conceptos emitidos por la Agencia no son vinculantes ni obligatorios, sino que expresan una posición hermenéutica sobre normas generales de contratación pública, sin resolver controversias ni asesorar casos concretos. En segundo lugar, respecto a las convocatorias limitadas a Mipymes, el concepto precisa que estas deben realizarse independientemente del régimen de contratación de la entidad estatal, incluir a patrimonios autónomos y particulares que ejecuten recursos públicos, y requerir la manifestación de interés de al menos dos Mipymes. Finalmente, el documento reiteran que, por regla general, las ESAL no pueden participar en estos procesos, salvo que se trate de cooperativas, asociaciones mutualistas u otras entidades de economía solidaria clasificadas como Mipymes, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021.

Problema jurídico

Determinar si las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pueden participar en procesos de contratación pública limitados a Mipymes y si las cooperativas y demás entidades de economía solidaria pueden ser consideradas Mipymes para efectos de dichas convocatorias

Fragmentos citables
La norma citada prescribe que los conceptos emitidos por las autoridades, como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o de imperativa ejecución, es decir, no tienen efectos vinculantes. En particular, es preciso advertir que los conceptos contienen la posición hermenéutica de la Subdirección de Gestión Contractual en relación con determinado aspecto del ordenamiento jurídico. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Establece el carácter no vinculante de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente y delimita su competencia consultiva, aspecto clave para entender el alcance jurídico del documento.
MateriasCompetencia Consultiva · Decreto 1860 De 2021 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Economía solidaria · Contratación estatal · Entidades De Economía Solidaria · Esal · Mipyme · Alcance · Artículo 34 · Asimila · Colombia Compra Eficiente · Convocatorias limitadas · Excepción · Imposibilidad · Participación · Reiteración · Subdirección de Gestión Contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681838465611-C-020-de-2023.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-020 de 2023
Fecha del documento14 de febrero de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 53e53f28f79a….

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