Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Decreto 092 de 2017: contratación con ESAL y convenios de asociación
P20220111000170 · 22 de febrero de 2022Contratación estatalcontratación con esalconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017contratos del artículo 355 de la constitución políticaentidades sin ánimo de lucro (esal)suspensión provisionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Decreto 092 de 2017: contratación con ESAL y convenios de asociación |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 092 de 2017, que regula dos modalidades de contratación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL): i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, destinados a impulsar programas y actividades de interés público previstos en los planes de desarrollo, sin contraprestación directa ni relación conmutativa; y ii) los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, para el desarrollo conjunto de actividades vinculadas a las funciones legales de las entidades, sin instrucciones directas de estas. Fija que la aplicación del Decreto depende del objeto del negocio jurídico, no del carácter de la ESAL, y que no todas las actividades misionales de las entidades estatales deben ejecutarse bajo estas modalidades. Además, precisa los límites para la celebración de convenios de asociación con múltiples sujetos, las condiciones para excluir procesos competitivos y los efectos de la suspensión provisional de algunas normas del Decreto por el Consejo de Estado, que eliminó requisitos como la aplicación de guías de contratación y la restricción a objetos específicos en los planes de desarrollo. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y condiciones de aplicación del Decreto 092 de 2017 en la contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro (ESAL), incluyendo la distinción entre contratos del artículo 355 de la Constitución Política y convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, así como los efectos de la suspensión provisional de algunas normas del decreto por parte del Consejo de Estado. |
| Fragmentos citables | Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. De otro lado, los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De acuerdo con lo anterior, no todas las actividades que las entidades estatales deben desarrollar para alcanzar sus objetivos misionales deben ejecutarse a través de la celebración de contratos del artículo 355 superior o convenios de asociación. Debe tenerse en cuenta que lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las ESAL sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar. |
| Materias | Contratación Con Esal · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Contratos del artículo 355 de la Constitución Política · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Suspensión provisional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648250302834-C-021.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bc4b5509f847….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.