Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato interadministrativo y administración delegada de recursos: concepto, régimen y excepciones

P20230103000028 · 24 de febrero de 2023

EpígrafeContrato interadministrativo y administración delegada de recursos: concepto, régimen y excepciones
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen jurídico de los contratos interadministrativos y la figura de la administración delegada, precisando su alcance, requisitos y excepciones aplicables. Fija la posición de que los contratos interadministrativos se caracterizan por ser acuerdos entre dos o más personas jurídicas de derecho público, determinados por un criterio orgánico, y que su modalidad de selección es la contratación directa, salvo las excepciones legales. Respecto a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, señala que no están sujetas a las restricciones previstas para otras entidades en la celebración de contratos interadministrativos, pudiendo celebrarlos sin distinción de objeto siempre que su marco legal lo permita. Sobre la administración delegada, conceptúa que es un contrato atípico que puede configurarse como mandato o como modalidad de administración y pago, incluso sin representación, y que permite la entrega total de los recursos contratados entre entidades públicas, siempre que se ajuste a los principios de buena administración y a las normas civiles y comerciales aplicables. Además, destaca que la autonomía de la voluntad de las partes, reconocida en la Ley 80 de 1993, faculta la inclusión de cláusulas que regulen estas modalidades, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad de celebrar un contrato de administración delegada de recursos de mandato sin representación entre una entidad municipal y una Empresa Industrial y Comercial del Estado, sin contravenir el artículo 40 de la Ley 80 de 1993

Fragmentos citables
el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales.
Define el criterio orgánico esencial para identificar un contrato interadministrativo, base de la posición interpretativa del documento.
la excepción contenida en la norma mencionada determina de manera explícita los sujetos a los cuales les es aplicable la restricción contenida en dicho artículo. De lo anterior se desprende que la ley no previó que esta excepción sea aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, por lo cual, al no existir prohibición explícita para la celebración de contratos o convenios interadministrativos, es posible afirmar que frente a dichas entidades se aplica la regla general, y, por ende, pueden celebrar contratos o convenios interadministrativos sin distinción de objeto, de manera directa.
Establece la excepción específica para Empresas Industriales y Comerciales del Estado, clave para entender su régimen en contratos interadministrativos.
la «administración delegada» corresponde a un contrato atípico, que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, se ha entendido, por lo menos, de dos maneras: i) como un mandato, es decir, como un negocio jurídico mediante el cual el contratista actúa en nombre y representación de la entidad contratante, y en contraprestación, la parte contratante delegante paga el costo real del objeto del contrato, adicionando un porcentaje por concepto de administración y utilidad del contratista; o ii) como una modalidad de administración y pago, no necesariamente asociada al mandato.
Explica las dos modalidades de administración delegada, esencial para interpretar su alcance en los contratos interadministrativos.
el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 dispuso que podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, de acuerdo con las normas civiles, comerciales, que correspondan a su esencia y naturaleza, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración.
Fundamento normativo que respalda la autonomía de la voluntad en la configuración de cláusulas en contratos interadministrativos, incluyendo la administración delegada.
MateriasAdministración Delegada · Autonomía De La Voluntad · Contrato Interadministrativo · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Administración y pago · Criterio orgánico · Excepciones · Mandato · Noción · Régimen
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1679947405858-C-021de-2023.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-021 de 2023
NúmeroP20230103000028
Fecha del documento24 de febrero de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4f8cc123e8d6….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com