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Contrato interadministrativo y administración delegada de recursos: concepto, régimen y excepciones
P20230103000028 · 24 de febrero de 2023Contratación estataladministración delegadaautonomía de la voluntadcontrato interadministrativoempresas industriales y comerciales del estadoley 80 de 1993contratación estataladministración y pagocriterio orgánicoexcepcionesmandatonociónrégimenColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato interadministrativo y administración delegada de recursos: concepto, régimen y excepciones |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen jurídico de los contratos interadministrativos y la figura de la administración delegada, precisando su alcance, requisitos y excepciones aplicables. Fija la posición de que los contratos interadministrativos se caracterizan por ser acuerdos entre dos o más personas jurídicas de derecho público, determinados por un criterio orgánico, y que su modalidad de selección es la contratación directa, salvo las excepciones legales. Respecto a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, señala que no están sujetas a las restricciones previstas para otras entidades en la celebración de contratos interadministrativos, pudiendo celebrarlos sin distinción de objeto siempre que su marco legal lo permita. Sobre la administración delegada, conceptúa que es un contrato atípico que puede configurarse como mandato o como modalidad de administración y pago, incluso sin representación, y que permite la entrega total de los recursos contratados entre entidades públicas, siempre que se ajuste a los principios de buena administración y a las normas civiles y comerciales aplicables. Además, destaca que la autonomía de la voluntad de las partes, reconocida en la Ley 80 de 1993, faculta la inclusión de cláusulas que regulen estas modalidades, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad de celebrar un contrato de administración delegada de recursos de mandato sin representación entre una entidad municipal y una Empresa Industrial y Comercial del Estado, sin contravenir el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 |
| Fragmentos citables | el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales. la excepción contenida en la norma mencionada determina de manera explícita los sujetos a los cuales les es aplicable la restricción contenida en dicho artículo. De lo anterior se desprende que la ley no previó que esta excepción sea aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, por lo cual, al no existir prohibición explícita para la celebración de contratos o convenios interadministrativos, es posible afirmar que frente a dichas entidades se aplica la regla general, y, por ende, pueden celebrar contratos o convenios interadministrativos sin distinción de objeto, de manera directa. la «administración delegada» corresponde a un contrato atípico, que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, se ha entendido, por lo menos, de dos maneras: i) como un mandato, es decir, como un negocio jurídico mediante el cual el contratista actúa en nombre y representación de la entidad contratante, y en contraprestación, la parte contratante delegante paga el costo real del objeto del contrato, adicionando un porcentaje por concepto de administración y utilidad del contratista; o ii) como una modalidad de administración y pago, no necesariamente asociada al mandato. el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 dispuso que podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, de acuerdo con las normas civiles, comerciales, que correspondan a su esencia y naturaleza, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración. |
| Materias | Administración Delegada · Autonomía De La Voluntad · Contrato Interadministrativo · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Administración y pago · Criterio orgánico · Excepciones · Mandato · Noción · Régimen |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1679947405858-C-021de-2023.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4f8cc123e8d6….
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