Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Certamen de subasta: definición, objetivo y causales de suspensión en procesos de contratación estatal
P20230104000031 · 16 de febrero de 2023Contratación estatalcausales de supensión de la subastasubasta inversafallas técnicas en subastaprecios artificialmente bajosprincipio de economía en contratacióncontratación estatalcertamen de subastaoferta artificialmente bajaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Certamen de subasta: definición, objetivo y causales de suspensión en procesos de contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-022 de 2023, fija la posición interpretativa sobre el alcance de las causales de suspensión y reinicio de los eventos de subasta en los procesos de contratación estatal, así como el tratamiento de ofertas con precios artificialmente bajos en subastas inversas. La autoridad conceptúa que, salvo la causal específica de fallas técnicas que impidan a los oferentes presentar sus lanzos en subastas electrónicas, no resulta procedente incluir en los pliegos de condiciones otras causales de suspensión o reinicio, pues ello comprometería principios como transparencia, economía y selección objetiva. Además, precisa que el análisis de precios artificialmente bajos debe realizarse al finalizar la subasta, sin suspender el evento, y que la plataforma SECOP II permite suspender y reiniciar subastas, aunque su uso debe ajustarse a los límites normativos establecidos. |
| Problema jurídico | Determinar los eventos en los que una entidad estatal puede suspender o reiniciar un evento de subasta una vez iniciados los lances, especialmente ante fallas técnicas o precios artificialmente bajos |
| Fragmentos citables | la Ley 1150 de 2007 que trajo consigo la utilización de las subastas en los diferentes Procesos de Contratación, no contempló una regulación específica para ello. Sin embargo, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.2.6, contempló que cuando se presenten fallas técnicas durante la subasta inversa electrónica la Entidad Estatal debe suspender el evento y una vez haya superado la falla técnica deberá reiniciar la subasta. En la plataforma se le solicitará que agregue la justificación de la suspensión, una vez realice la misma deberá darte clic en «Si». El SECOP II envía una notificación a los Proveedores participantes y la subasta se reanudará automáticamente en la fecha de reinicio establecida por la Entidad Estatal en el paso previo. |
| Materias | Causales De Supensión De La Subasta · Subasta Inversa · Fallas técnicas en subasta · Precios artificialmente bajos · Principio de economía en contratación · Contratación estatal · Certamen De Subasta · Oferta Artificialmente Baja |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1679965865408-C-022-de-2023.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 24974fe36c3e….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.