Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen jurídico de los convenios y contratos interadministrativos y límites a su adición; contratos con organismos internacionales
P20240205001128 · 5 de febrero de 2024Contratación estatalcontratos interadministrativosconvenios interadministrativosconvenios y/o contratos con organismos internacionalesdecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011organismos internacionalesanticiposley 1150 de 2007ley 80 de 1993límite de adicióncontratación estatallímite de adición de contratosconvenios y contratos interadministrativosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen jurídico de los convenios y contratos interadministrativos y límites a su adición; contratos con organismos internacionales |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el régimen jurídico aplicable a los convenios y contratos interadministrativos, el límite de adición previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y los contratos o convenios suscritos con organismos internacionales. Respecto a los convenios y contratos interadministrativos, precisa que su naturaleza se define por el criterio orgánico, es decir, que deben celebrarse entre entidades estatales, sin que su régimen dependa de la modalidad de selección aplicable. Distingue entre contratos interadministrativos, de naturaleza onerosa y con intereses contrapuestos, y convenios interadministrativos, de finalidad asociativa y cooperativa, sin remuneración entre las partes. Señala que el límite de adición del 50% del valor inicial del contrato, establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, es aplicable a los convenios y contratos interadministrativos que tengan contenido patrimonial y estén sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), salvo que su objeto no sea económico. En relación con los contratos o convenios con organismos internacionales, conceptúa que su régimen aplicable depende de la financiación: si esta supera el 50% con fondos del organismo, se pueden someter a sus reglamentos, incluyendo la posibilidad de pactar anticipos superiores al 50% y no requerir garantías, siempre que el objeto del convenio así lo permita. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad del límite de adición del 50% previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 a los convenios interadministrativos y la posibilidad de pactar anticipos superiores al 50% en contratos con organismos internacionales financiados mayoritariamente con fondos de cooperación. |
| Fragmentos citables | El contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales. Así, mientras que el contrato interadministrativo se caracteriza por su naturaleza onerosa, patrimonial y se conforma por intereses básicamente contrapuestos, los convenios interadministrativos, por su parte, tienen una finalidad asociativa perseguida por las partes suscriptoras cuyos intereses se encaminan en la misma dirección y persiguen los mismos objetivos, de conformidad con el ejercicio de las funciones y competencias que les son propias y propendiendo por la cooperación interinstitucional. En ese orden, las entidades sometidas al EGCAP, aunque gozan de autonomía y, hasta cierto punto, de discrecionalidad para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento jurídico, al suscribir un convenio y/o contrato interadministrativo, deberán observar como límite, el valor porcentual máximo dispuesto en el inciso primero y segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, pues dicha limitación, no está dirigida a una tipología contractual específica o a una modalidad concreta de selección del contratista. De conformidad con este artículo, en lo que tiene que ver con el inciso primero, resulta que únicamente procederá la aplicación de los reglamentos de estas entidades y, por lo tanto, es facultativo dejar de aplicar el EGCAP cuando los contratos o convenios sean financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondos del organismo de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Convenios Y/o Contratos Con Organismos Internacionales · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Organismos Internacionales · Anticipos · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Límite de adición · Contratación estatal · Límite De Adición De Contratos · Convenios y contratos interadministrativos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1711143373308-C-022-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b5d2d3ebe674….
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