Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen jurídico de los convenios y contratos interadministrativos y límites a su adición; contratos con organismos internacionales

P20240205001128 · 5 de febrero de 2024

EpígrafeRégimen jurídico de los convenios y contratos interadministrativos y límites a su adición; contratos con organismos internacionales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el régimen jurídico aplicable a los convenios y contratos interadministrativos, el límite de adición previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y los contratos o convenios suscritos con organismos internacionales. Respecto a los convenios y contratos interadministrativos, precisa que su naturaleza se define por el criterio orgánico, es decir, que deben celebrarse entre entidades estatales, sin que su régimen dependa de la modalidad de selección aplicable. Distingue entre contratos interadministrativos, de naturaleza onerosa y con intereses contrapuestos, y convenios interadministrativos, de finalidad asociativa y cooperativa, sin remuneración entre las partes. Señala que el límite de adición del 50% del valor inicial del contrato, establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, es aplicable a los convenios y contratos interadministrativos que tengan contenido patrimonial y estén sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), salvo que su objeto no sea económico. En relación con los contratos o convenios con organismos internacionales, conceptúa que su régimen aplicable depende de la financiación: si esta supera el 50% con fondos del organismo, se pueden someter a sus reglamentos, incluyendo la posibilidad de pactar anticipos superiores al 50% y no requerir garantías, siempre que el objeto del convenio así lo permita.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad del límite de adición del 50% previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 a los convenios interadministrativos y la posibilidad de pactar anticipos superiores al 50% en contratos con organismos internacionales financiados mayoritariamente con fondos de cooperación.

Fragmentos citables
El contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales.
Define el elemento esencial que caracteriza a los convenios y contratos interadministrativos: la participación de entidades estatales como sujetos contratantes.
Así, mientras que el contrato interadministrativo se caracteriza por su naturaleza onerosa, patrimonial y se conforma por intereses básicamente contrapuestos, los convenios interadministrativos, por su parte, tienen una finalidad asociativa perseguida por las partes suscriptoras cuyos intereses se encaminan en la misma dirección y persiguen los mismos objetivos, de conformidad con el ejercicio de las funciones y competencias que les son propias y propendiendo por la cooperación interinstitucional.
Establece la distinción fundamental entre contratos y convenios interadministrativos, clave para determinar su régimen jurídico aplicable.
En ese orden, las entidades sometidas al EGCAP, aunque gozan de autonomía y, hasta cierto punto, de discrecionalidad para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento jurídico, al suscribir un convenio y/o contrato interadministrativo, deberán observar como límite, el valor porcentual máximo dispuesto en el inciso primero y segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, pues dicha limitación, no está dirigida a una tipología contractual específica o a una modalidad concreta de selección del contratista.
Fija la posición sobre la aplicabilidad del límite de adición del 50% a los convenios y contratos interadministrativos con contenido patrimonial, aclarando que no es una excepción al régimen general.
De conformidad con este artículo, en lo que tiene que ver con el inciso primero, resulta que únicamente procederá la aplicación de los reglamentos de estas entidades y, por lo tanto, es facultativo dejar de aplicar el EGCAP cuando los contratos o convenios sean financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondos del organismo de cooperación, asistencia o ayudas internacionales.
Establece el criterio principal para determinar la aplicabilidad de los reglamentos de los organismos internacionales en lugar del EGCAP, basado en el porcentaje de financiación.
MateriasContratos Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Convenios Y/o Contratos Con Organismos Internacionales · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Organismos Internacionales · Anticipos · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Límite de adición · Contratación estatal · Límite De Adición De Contratos · Convenios y contratos interadministrativos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1711143373308-C-022-1.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-022 de 2024
NúmeroP20240205001128
Fecha del documento5 de febrero de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b5d2d3ebe674….

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