Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-022 de2020 de 2020
2202013000001140 · 20 de febrero de 2020Contratación estatalcapacidad residualdocumentos tipofirma electrónicaoferta económicaprincipio de inalterabilidadvinculación de personas con discapacidadcontratación estatalformato 8ofertaanexo 1anexo 5diligenciamientofirmaformato 5guía para la compresión e implementación de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporteinalterabilidadminuta del contratomodificaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo: la firma del Anexo 1, el Anexo 5 y la minuta del contrato |
|---|---|
| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los Documentos Tipo en los procedimientos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que la competencia para suscribir documentos elaborados con fundamento en los Documentos Tipo recae en el funcionario con competencia contractual, sin que la inclusión o ausencia de firmas de elaboradores, revisores o aprobadores afecte su validez, siempre que se garantice la firma del representante legal o delegado. Precisa que los Documentos Tipo son inalterables, salvo en espacios en corchete o resaltados en gris destinados a ser diligenciados por la entidad o el proponente, y detalla qué aspectos de cada formato (del 1 al 9) pueden ser modificados. Además, conceptúa sobre el acceso de los interesados a las ofertas, señalando que el sobre 1 (requisitos habilitantes) es público tras el cierre del procedimiento, mientras que el sobre 2 (oferta económica) solo se hace público en la audiencia de adjudicación. También aborda la obligación de apertura de ofertas en SECOP I y la posibilidad de que el representante legal firme certificados de vinculación de personas con discapacidad para proponentes singulares, salvo cuando exista revisor fiscal. El documento se fundamenta en el Decreto 342 de 2019, la Resolución 1798 de 2019, la Ley 80 de 1993 y la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente. |
| Problema jurídico | Determinar la competencia para la suscripción de documentos elaborados por la entidad con fundamento en los Documentos Tipo y los casos en que es posible modificar dichos documentos |
| Fragmentos citables | Los Documentos Tipo que contienen firmas son: i) Anexo 1 – Anexo Técnico y ii) Anexo 5 - Minuta del Contrato, pero no se incluyen expresamente las personas que los elaboran, revisan y aprueban, por lo cual corresponde a la entidad, como estructuradora de su procedimiento contractual, definir la inclusión o no de dichas firmas y quién debe suscribir el documento en cada espacio de elaboración, revisión y aprobación, de acuerdo con la organización y estructura interna de la entidad. No obstante, su inclusión o ausencia no afecta la competencia de la entidad y, por ende, es posible que el documento las contenga o no, ya que lo relevante y que influye en la validez de los documentos de la etapa precontractual es la firma del funcionario con la competencia contractual para comprometerla, sin que la ausencia o inclusión de otras lo afecte. El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 señala el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo: «Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo». Lo anterior implica que las entidades deben sujetarse a lo señalado en la norma, es decir, no pueden alterar los Documentos Tipo allí regulados, lo cual quiere decir que tampoco es posible la creación de: i) documentos, ii) anexos, iii) formatos, iv) matrices o v) formularios adicionales a los enlistados en el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 342 de 2019. Por tanto, el contenido y la posibilidad de modificarlo, le corresponde definirlo a la entidad quien podrá utilizar las herramientas desarrolladas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, respecto de la capacidad residual, que están disponibles en la página web de la entidad, lo cual incluye la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública y la Aplicación para establecer la Capacidad Residual, que es un documento Excel en el que se pueden ingresar los datos para que calcule la capacidad residual de forma automática. En consecuencia, en el pliego de condiciones y, particularmente, en el cronograma allí establecido, los proveedores conocen el plazo para la presentación de las ofertas; y cuando ocurre el vencimiento de este plazo ̶ a esto se le denomina el cierre del procedimiento˗̶ , las entidades pueden expedir un acta de cierre indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales, ya que la constancia de fecha y hora de recibo de las ofertas se señala directamente en el sobre que la contiene, cuando es allegada a la entidad contratante, que es el caso de los procedimientos adelantados en SECOP I. |
| Materias | Capacidad Residual · Documentos Tipo · Firma Electrónica · Oferta económica · Principio de inalterabilidad · Vinculación de personas con discapacidad · Contratación estatal · Formato 8 · Oferta · Anexo 1 · Anexo 5 · Diligenciamiento · Firma · Formato 5 · Guía para la compresión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de infraestructura de transporte · Inalterabilidad · Minuta del contrato · Modificación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597850780581-C-022.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ce36f5d0b0b7….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.