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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral y modificaciones transitorias para 2022
P20220111000150 · 22 de febrero de 2022Contratación estatalcontratación directacontratos y convenios interadministrativosconvenios interadministrativosley 2159 de 2021ley de garantías electoralesley 996 de 2005restricciones preelectoralescontratación estatalmodificación de la ley 2159 de 2021Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral y modificaciones transitorias para 2022 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos previos a elecciones presidenciales y de otros cargos de elección popular. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 se extiende a cualquier sistema de selección que no implique convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos. Precisa que los destinatarios de esta restricción son todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o autonomía, y que las excepciones son taxativas, aplicables solo a casos como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres. Además, conceptúa que la prohibición del parágrafo del artículo 38, que restringe convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos, aplica a cualquier elección y se complementa con la del artículo 33 en el caso de elecciones presidenciales. Finalmente, analiza la modificación transitoria introducida por la Ley 2159 de 2021 al parágrafo del artículo 38, que suspendió temporalmente la prohibición para convenios entre la Nación y entidades territoriales durante la vigencia fiscal 2022, aclarando su alcance subjetivo y temporal. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación pública durante el período preelectoral de 2022, incluyendo las excepciones aplicables y las modificaciones introducidas por la Ley 2159 de 2021 (Ley Anual de Presupuesto) al parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. |
| Fragmentos citables | la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. la modificación introducida por la Ley del Presupuesto al parágrafo del artículo 38 resulta ser meramente temporal o transitoria, toda vez que se halla circunscrita, solamente, a un lapso específico, comprendido entre la fecha en que se publique la Ley de Presupuesto y el término de la vigencia fiscal del año 2022. Por tanto, la variación efectuada será aplicable a las elecciones de cargos de elección popular que sean llevadas a cabo en el lapso mencionado en la disposición, lo cual quiere decir que una vez culmine la vigencia fiscal del 2022, el texto del parágrafo del artículo 38 se entenderá en su sentido y contenido original. |
| Materias | Contratación Directa · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley 2159 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Restricciones preelectorales · Contratación estatal · Modificación De La Ley 2159 De 2021 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1645552948175-C-023.docx |
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