Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Servicios públicos domiciliarios – operadores autorizados – régimen contractual – licitación pública
P20230106000071 · 17 de febrero de 2023Contratación estatalcontratación directalicitación públicaservicios públicos domiciliariosoperadores autorizadosrégimen contractualcontratación estatalmodalidades de selecciónartículo 31derecho privadoexcepcionesley 142 de 1994modelo económicoparágrafoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Servicios públicos domiciliarios – operadores autorizados – régimen contractual – licitación pública |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a los municipios cuando celebran contratos con empresas de servicios públicos domiciliarios para asumir la prestación de uno o varios servicios públicos. Fija la posición de que, en estos casos, la selección debe realizarse necesariamente mediante licitación pública, conforme al parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001. La autoridad señala que, aunque las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado en su actividad contractual, esta regla general cede cuando se trata de contratos celebrados por entes territoriales con dichas empresas para la prestación de servicios públicos, donde se aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, precisa que la licitación pública es el procedimiento obligatorio, descartando la contratación directa incluso cuando el municipio sea socio de la empresa seleccionada. La interpretación se fundamenta en la normativa especial de servicios públicos y en los criterios emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que excluyen la figura de la concesión salvo en áreas de servicio exclusivo. |
| Problema jurídico | Determinar si los municipios pueden celebrar convenios o contratos interadministrativos mediante contratación directa con empresas de servicios públicos domiciliarios de las que son socios, o si deben realizar licitación pública conforme al parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994 |
| Fragmentos citables | «Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública», y que «[…] en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993». |
| Materias | Contratación Directa · Licitación Pública · Servicios Públicos Domiciliarios · Operadores autorizados · Régimen contractual · Contratación estatal · Modalidades de selección · Artículo 31 · Derecho privado · Excepciones · Ley 142 de 1994 · Modelo económico · Parágrafo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1679966438994-C-023-de-2023.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8ffc52603c56….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.