Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Servicios públicos domiciliarios – operadores autorizados – régimen contractual – licitación pública

P20230106000071 · 17 de febrero de 2023

EpígrafeServicios públicos domiciliarios – operadores autorizados – régimen contractual – licitación pública
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a los municipios cuando celebran contratos con empresas de servicios públicos domiciliarios para asumir la prestación de uno o varios servicios públicos. Fija la posición de que, en estos casos, la selección debe realizarse necesariamente mediante licitación pública, conforme al parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001. La autoridad señala que, aunque las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado en su actividad contractual, esta regla general cede cuando se trata de contratos celebrados por entes territoriales con dichas empresas para la prestación de servicios públicos, donde se aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, precisa que la licitación pública es el procedimiento obligatorio, descartando la contratación directa incluso cuando el municipio sea socio de la empresa seleccionada. La interpretación se fundamenta en la normativa especial de servicios públicos y en los criterios emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que excluyen la figura de la concesión salvo en áreas de servicio exclusivo.

Problema jurídico

Determinar si los municipios pueden celebrar convenios o contratos interadministrativos mediante contratación directa con empresas de servicios públicos domiciliarios de las que son socios, o si deben realizar licitación pública conforme al parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994

Fragmentos citables
«Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública», y que «[…] en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993».
Establece la regla central que fija el documento: la obligatoriedad de la licitación pública para contratos entre entes territoriales y empresas de servicios públicos domiciliarios.
MateriasContratación Directa · Licitación Pública · Servicios Públicos Domiciliarios · Operadores autorizados · Régimen contractual · Contratación estatal · Modalidades de selección · Artículo 31 · Derecho privado · Excepciones · Ley 142 de 1994 · Modelo económico · Parágrafo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1679966438994-C-023-de-2023.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-023 de 2023
NúmeroP20230106000071
Fecha del documento17 de febrero de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8ffc52603c56….

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