Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sociedades nuevas: experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución y régimen de inhabilidades e incompatibilidades

P20240123000597 · 23 de enero de 2024

EpígrafeSociedades nuevas: experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución y régimen de inhabilidades e incompatibilidades
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-023 de 2024, fija la posición interpretativa sobre el alcance de la norma que permite a sociedades con menos de tres años de constitución acreditar como experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) la de sus accionistas, socios o constituyentes. La autoridad conceptúa que esta prerrogativa, destinada a fomentar la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, solo aplica durante los primeros tres años de constitución de la persona jurídica, siempre que se mantenga vigente el RUP. Además, precisa que la experiencia es inherente a la persona que la obtuvo, por lo que si un socio se retira o cesa su participación, la sociedad no podrá seguir acreditando su experiencia. Respecto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, señala que estas limitan la capacidad jurídica para contratar con el Estado, pero no afectan la experiencia registrada por la sociedad, salvo que la norma lo disponga expresamente. La entidad advierte que corresponde a las entidades estatales verificar la validez de la experiencia en cada proceso de contratación, actuando bajo el principio de buena fe.

Problema jurídico

Determinar la validez de la experiencia de socios, accionistas o constituyentes acreditada por sociedades con menos de tres años de constitución, así como los efectos de las inhabilidades sobre dicha experiencia y su transferibilidad tras la salida del socio.

Fragmentos citables
La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de los oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes.
Establece la regla central que permite a sociedades nuevas acreditar experiencia de sus socios, base del análisis del documento.
Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Define los límites temporales y procedimentales para el uso de la experiencia transferida, clave para entender la vigencia de la prerrogativa.
El Decreto 1082 de 2015 sólo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres (3) años de su constitución. Por tanto, si se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería aceptable que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona.
Precisa la condición de permanencia en la sociedad como requisito para mantener la experiencia transferida, evitando prácticas corruptivas.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Experiencia · Inhabilidades E Incompatibilidades · Sociedades Nuevas · Experiencia en el rup · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Cesación efectos RUP · Conservación · Desarrollo de la empresa · Finalidad · Inferior a tres años · Limitación de la capacida · Menor a 3 años de constitución · Renovación RUP · Requisitos habilitantes · Retiro del socio · Sociedades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1709848427623-C-023.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-023 de 2024
NúmeroP20240123000597
Fecha del documento23 de enero de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7f7991ce2a0d….

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