Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Deber de publicidad en la contratación estatal de entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

P20230124000581 · 6 de marzo de 2023

EpígrafeDeber de publicidad en la contratación estatal de entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad en la contratación estatal para entidades con regímenes contractuales exceptuados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tras la modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que todas las entidades estatales exceptuadas, incluidas las empresas de servicios públicos mixtas y privadas con participación pública, deben publicar en el SECOP II o su plataforma transaccional equivalente toda la información relacionada con su actividad contractual, sin excepciones por su naturaleza jurídica o régimen aplicable. La interpretación se sustenta en los principios de máxima publicidad, transparencia y acceso a la información pública, así como en la necesidad de prevenir actos de corrupción y garantizar la rendición de cuentas. Se aclara que el deber aplica incluso cuando estas entidades se rijan por el derecho privado, salvo que normas específicas establezcan reservas legales para ciertos documentos. La norma establece un período de transición de seis meses para el cumplimiento efectivo.

Problema jurídico

Determinar si las empresas de servicios públicos mixtas y privadas con participación pública deben reportar información al SECOP II conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 (modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022)

Fragmentos citables
Dentro del capítulo VIII de la mencionada Ley, que lleva por título «Disposiciones en materia contractual para la moralización y la transparencia», se ubica el artículo 53, mediante el cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La referida disposición les asigna a las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la obligación de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II– o la plataforma transaccional que haga sus veces.
Establece el mandato legal central que obliga a las entidades exceptuadas a publicar su actividad contractual en el SECOP II, base del concepto.
En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II– o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual.
Define el alcance de la obligación de publicidad, incluyendo todas las etapas del proceso contractual y los actores involucrados.
De lo expuesto se concluye que las empresas de servicios públicos domiciliarios, independientemente de que el régimen contractual que les aplica sea el derecho privado, deben publicar su actividad en el SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. La disposición citada no consagra ninguna excepción respecto a su aplicación, por lo cual todas las entidades que no se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán cumplir con el deber de publicación analizado en el presente concepto, sin que sea posible modular sus efectos.
Resuelve la consulta específica sobre la aplicación del deber de publicidad a empresas de servicios públicos mixtas y privadas con participación pública, eliminando excepciones.
Ahora bien, cabe destacar que, cuando la norma trascrita hace referencia a que el mencionado deber de publicidad debe cumplirse en el SECOP II o «la plataforma transaccional que haga sus veces», esta expresión debe interpretarse en el sentido de que si bien el SECOP II es la plataforma oficial que actualmente se utiliza como mecanismo transaccional, en caso de que en el futuro dicha plataforma sea remplazada por otra que tenga una denominación distinta, las entidades que tienen un régimen exceptuado deberán continuar publicando la documentación de su actividad contractual en la nueva plataforma transaccional que para efecto se cree.
Aclara el alcance de la obligación en cuanto a la plataforma tecnológica, garantizando la continuidad del deber de publicidad más allá de cambios en la denominación del sistema.
MateriasDeber De Publicidad · Empresas De Servicios Públicos · Secop Ii · Régimen contractual especial · Transparencia · Contratación estatal · Empresas Prestadoras De Servicios Públicos · Alcance · Entidades Estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública · Ley 1150 de 2007 · Modificación Artículo 53 De La Ley 2195 De 2022 · Procedencia De Los Recursos · Régimen contractual aplicab
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1679968223254-C-024-de-2023.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-024 de 2023
NúmeroP20230124000581
Fecha del documento6 de marzo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ee6c9a5930af….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com