Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de prestación de servicios: requisitos, límites y autorización para celebración concurrente con objeto similar

C-025 de 2023 · 24 de marzo de 2023

EpígrafeContrato de prestación de servicios: requisitos, límites y autorización para celebración concurrente con objeto similar
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y excepciones para la celebración de contratos de prestación de servicios por parte de entidades estatales, así como sobre la prohibición de suscribir contratos con objeto similar a otros vigentes y las condiciones para autorizar excepciones a dicha prohibición. Fija la posición de que estos contratos solo pueden celebrarse para actividades relacionadas con el funcionamiento ordinario de la entidad, cuando no exista personal de planta con capacidad o se requieran conocimientos especializados, y deben realizarse mediante contratación directa. Señala que la prohibición de contratar con objeto similar a contratos vigentes admite excepción mediante autorización expresa del representante legal de la entidad o su delegado, siempre que se sustente la necesidad técnica y se cumplan los requisitos legales de delegación. Además, precisa que los honorarios deben determinarse según las obligaciones específicas y el perfil del contratista, sin que la autorización de objetos similares implique uniformidad en los valores o condiciones contractuales.

Problema jurídico

Determinar los requisitos, límites y excepciones para la celebración de contratos de prestación de servicios por parte de entidades estatales, incluyendo la autorización expresa para contratar con objeto similar a otros vigentes

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP–, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: «Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable».
Establece la definición legal y los requisitos esenciales del contrato de prestación de servicios, base para entender su alcance y límites en la contratación estatal.
Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.
Regla central que prohíbe contratar con objeto similar a contratos vigentes, salvo autorización expresa con justificación técnica, clave para interpretar la excepción.
De manera que, cuando el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que no se podrán suscribir contratos de prestación de servicios con el mismo objeto de otros que se encuentren vigentes en la misma entidad, salvo autorización expresa del jefe de la entidad, se refiere al representante legal de la misma, esto es la persona que dentro de la estructura jerárquica de la entidad ostenta el grado más alto. No obstante, esta función puede ser delegada de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, norma especial de delegación en materia de contratación estatal, que señala que los jefes y los representantes legales de las Entidades Estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en servidores del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.
Define quiénes pueden expedir la autorización expresa y la posibilidad de delegación, aclarando el ámbito de competencia para aplicar la excepción a la prohibición.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Honorario · Autorización expresa · Delegación de funciones · Objeto similar · Contratación estatal · Minuta Contrato De Prestación De Servicios · Actividades Similares · Delegación · Excepción · Límite remuneración · Objetos Similares · Prohibición · Régimen jurídico · Requisitos y límites para su celebración
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1679976610278-C-025-de-2023.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-025 de 2023
NúmeroC-025 de 2023
Fecha del documento24 de marzo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: db1c82d793e8….

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