Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Plan anual de adquisiciones y publicidad en SECOP para contratos de comodato

P20220107000111 · 18 de febrero de 2022

EpígrafePlan anual de adquisiciones y publicidad en SECOP para contratos de comodato
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la obligatoriedad de incluir los contratos de comodato en el plan anual de adquisiciones y su publicación en el SECOP. La autoridad conceptúa que las entidades estatales deben incluir en el plan anual de adquisiciones todos los bienes, obras o servicios que pretendan adquirir durante el año, sin importar la modalidad contractual, incluyendo aquellos que se obtengan mediante comodato, siempre que generen una contraprestación económica estimada. Respecto a la publicidad en el SECOP, precisa que las actuaciones contractuales de las entidades, incluyendo contratos de comodato, deben publicarse en esta plataforma, independientemente de si involucran erogación presupuestal o no, pues el interés público subyacente exige transparencia en toda la actividad contractual estatal. Además, aclara que el plan anual de adquisiciones tiene carácter estimativo y no vincula la contratación futura, permitiendo actualizaciones durante el año según las necesidades de la entidad.

Problema jurídico

¿Los contratos de comodato se deben registrar en el plan de compras de las entidades y se deben publicar en el SECOP?

Fragmentos citables
La norma citada contiene una lista cuyo propósito es incluir a cualquier entidad, órgano, organismo, o persona natural que desempeñe funciones públicas o administre recursos públicos. De hecho, esta Agencia ha aclarado, en relación con el plan anual de adquisiciones, que se encuentran obligadas todas las entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. También están incluidos todos los órganos con competencia para contratar, como los concejos municipales.
Establece el alcance subjetivo de la obligación de publicar el plan anual de adquisiciones, incluyendo a todas las entidades estatales y órganos con competencia para contratar, lo que fundamenta la inclusión de contratos como el comodato.
La norma es categórica en señalar que en el plan debe enlistarse todo bien, obra o servicio que se pretenda adquirir, y en este sentido las entidades deben cumplir la obligación, sin consideración a las condiciones en que planee hacerlo, pues el deber de inclusión en el plan es independiente de la clase o modalidad de contratación o de la forma en que se pagará el valor estimado, etc. Basta con que se trate de un bien obra o servicio que la entidad quiere adquirir para que surja la obligación de relacionarlo.
Define el criterio rector para incluir bienes, obras o servicios en el plan anual de adquisiciones, señalando que la intención de adquirir, independientemente de la modalidad contractual, es el elemento determinante.
De acuerdo con lo anterior, las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP I sus actuaciones contractuales. En el caso de las entidades incluidas en el Anexo 1 de la Circular No. 01 de 2019, la obligación de dar publicidad a la contratación implica realizar la gestión contractual a través del SECOP II, plataforma de naturaleza transaccional en la que el proceso de formación del contrato y su suscripción suceden de forma electrónica, dándose publicidad a cada actuación conforme se va produciendo, sin que sea necesario adelantar el proceso en medio físico, ni realizar publicaciones adicionales.
Establece la obligatoriedad de publicar en el SECOP todas las actuaciones contractuales de las entidades estatales, incluyendo contratos como el comodato, sin importar si generan erogación presupuestal.
Así las cosas, la Subdirección de Gestión Contractual considera que el plan anual de adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación, que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva.
Precisa el carácter estimativo y no vinculante del plan anual de adquisiciones, permitiendo flexibilidad en su actualización y ejecución durante el año.
MateriasContratos de comodato · Plan anual de adquisiciones · Publicidad en SECOP · Sujetos obligados · Contratación estatal · Planeación contractual · Secop · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650553958802-1650388380940-C-026.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-026 de 2022
NúmeroP20220107000111
Fecha del documento18 de febrero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5d2e3ef784cc….

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