Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Otorgamiento de poderes y notificación de actos administrativos en actuaciones contractuales

P20230207001070 · 28 de marzo de 2023

EpígrafeOtorgamiento de poderes y notificación de actos administrativos en actuaciones contractuales
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la aplicación de los artículos 5 y 8 de la Ley 2213 de 2022 en actuaciones administrativas contractuales, delimitando su alcance frente a normas generales de contratación pública. La entidad conceptúa que el otorgamiento de poderes mediante mensaje de datos sin firma digital —según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022— es válido en procesos de contratación, al ser aplicable por remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, precisa que el procedimiento de notificación personal de actos administrativos regulado en el artículo 8 de la misma ley no es aplicable en actuaciones contractuales, pues estas se rigen por las disposiciones especiales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), específicamente los artículos 66 y siguientes. La entidad advierte que su competencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver controversias particulares ni validar actuaciones de entidades contratantes, correspondiendo a estas y a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias dirimir conflictos. Además, distingue entre la representación del oferente (que requiere poder otorgado a abogado) y la participación como asesor o acompañante (sin necesidad de mandato).

Problema jurídico

Determinar la validez del otorgamiento de poderes mediante mensaje de datos sin firma digital y la aplicabilidad de la notificación personal por mensaje de datos en actuaciones administrativas contractuales

Fragmentos citables
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 7 de febrero de 2023.
Establece el marco legal de la competencia de Colombia Compra Eficiente para emitir el concepto, fundamentando su legitimidad en normas específicas.
De acuerdo con lo señalado en esta disposición, los poderes generales deben otorgarse mediante escritura pública, mientras que los especiales deben, ser conferidos vía documento privado, en el deben especificarse el objeto y destinatarios del poder. El artículo además contempla la posibilidad de que se confiera poder en audiencia o diligencia, ya sea de manera verbal o mediante memorial dirigido al juez. Adicionalmente, se establece que para efectos judiciales el poder especial debe ser presentado personalmente por el poderdante.
Explica el régimen general de otorgamiento de poderes según el Código General del Proceso, contrastando con la flexibilización introducida por la Ley 2213 de 2022 para actuaciones judiciales.
En consecuencia, si el oferente va a intervenir directamente y decide tener acompañantes o asesores, ellos pueden asistir, pero es obligación del oferente intervenir; y la normativa de contratación pública no señala las características, condiciones o calidades de esas personas, por lo que le corresponde al oferente definir la profesión según sus necesidades, solicitando que sean abogados o no. Por otra parte, si el oferente otorga poder a una persona que será su representante, en virtud de ese mandato, el apoderado o mandatario puede intervenir en la audiencia de adjudicación, sin que sea necesario que el oferente lo haga. En este caso, el apoderado debe ser abogado, teniendo en cuenta que va a actuar frente a una autoridad que es la entidad contratante, y el artículo 35 del Decreto 196 de 1971 citado así lo exige.
Diferencia los roles de representación y acompañamiento en audiencias de contratación, precisando los requisitos para cada caso, especialmente la exigencia de abogado para la representación.
Por el contrario, tratándose del trámite de notificación personal regulado por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, encuentra esta Agencia que el mismo no es aplicable en las actuaciones administrativas adelantadas en el marco de procesos de contratación, al ser esta una disposición que regula procesos judiciales. Esto además comoquiera que, la remisión realizada por el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 solo permite acudir a las normas que rigen el procedimiento civil ante vacíos en el procedimiento administrativo, lo cual no se presenta en el particular, toda vez que el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, regula de manera expresa la notificación personal de actos administrativos.
Establece el límite de aplicación de la Ley 2213 de 2022 en notificaciones, aclarando que en actuaciones administrativas contractuales rige el CPACA, no las normas judiciales.
MateriasColombia Compra Eficiente · Contratación estatal · Notificación De Actos Administrativos Respecto De Carácter Particular · Poder · Marco normativo · Normas generales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710519552343-C-028.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-028 de 2023
NúmeroP20230207001070
Fecha del documento28 de marzo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 20478501674b….

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