Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre asignación de puntaje por apoyo a la industria nacional en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte

2202013000000887 · 12 de febrero de 2020

EpígrafeConsulta sobre asignación de puntaje por apoyo a la industria nacional en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de los requisitos para acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos de contratación pública de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que los proponentes nacionales, sean personas naturales colombianas o personas jurídicas constituidas en Colombia, solo deben presentar la cédula de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal, respectivamente, para obtener el puntaje por «Servicios Nacionales». Precisa que la presentación del Formato 9 no es obligatoria ni incide en la asignación del puntaje, pues no altera el origen de los servicios, que se tratarán como nacionales en todo caso. Además, establece que el puntaje por incorporación de componente nacional solo aplica para proponentes extranjeros sin trato nacional que presenten el Formato 9 con los documentos requeridos. La autoridad fundamenta su postura en la Ley 816 de 2003, el Decreto 1082 de 2015 y los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 y la Resolución 1798 de 2019.

Problema jurídico

Determinar si un proponente nacional que presenta requisitos habilitantes y ofrece industria nacional mediante el Formato 9 debe recibir puntaje por apoyo a la industria nacional

Fragmentos citables
De conformidad con los Documentos Tipo, el proponente que tenga la calidad de persona natural colombiana o persona jurídica constituida en Colombia debe presentar únicamente la cédula de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal, respectivamente, para obtener el puntaje por apoyo a la industria nacional por «Servicios Nacionales». En este sentido, no debe aportar el Formato 9 – Apoyo a la Industria Nacional. Adicionalmente, el hecho de que el proponente aporte el formulario indicado no incide en que se asigne o deje de asignar el puntaje, pues ello no muta el origen de los servicios, por lo que en todo caso se tratarán como «Servicios Nacionales».
Regla central del documento que define los requisitos para acceder al puntaje por servicios nacionales y aclara la irrelevancia del Formato 9 en este supuesto.
La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o Trato Nacional.
Condición esencial para la asignación del puntaje por incorporación de componente nacional, que delimita su ámbito de aplicación.
MateriasDocumentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Formato 9 · Licitación de obra pública · Puntaje por industria nacional · Contratación estatal · Apoyo a la industria Nacional · Documentos · Proponentes nacionales · Servicios nacionales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597181952426-C-029-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-029  de 2020
Número2202013000000887
Fecha del documento12 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b89470f9cf0f….

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