Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Naturaleza jurídica de las cajas de compensación familiar y régimen de afiliación de entidades públicas

1_2026_01_09_000226 y 1_2026_02_03_001302 (acumulados) · 13 de febrero de 2026

EpígrafeNaturaleza jurídica de las cajas de compensación familiar y régimen de afiliación de entidades públicas
Resumen

El documento conceptúa que la afiliación de entidades públicas a las Cajas de Compensación Familiar no constituye un proceso de contratación estatal, sino un trámite administrativo obligatorio derivado de una obligación legal de carácter parafiscal. Fija la posición de que, al tratarse de aportes del 4% establecidos por mandato legal —sin contraprestación ni negociación—, la entidad pública cumple un deber de gasto de personal y no realiza una selección contractual, por lo que no se aplican las reglas de selección objetiva del Decreto 92 de 2017 ni del Estatuto General de Contratación Pública. Precisa que la afiliación debe realizarse ante la caja que opere en el lugar donde se causan los salarios, sin posibilidad de distribución de aportes o elección discrecional, y que la vinculación de los trabajadores depende exclusivamente de la decisión del empleador. Además, señala que las Cajas de Compensación Familiar, pese a ser entidades privadas sin ánimo de lucro, administran recursos parafiscales de naturaleza pública y colaboran funcionalmente con el Estado en la gestión de la seguridad social, sin perder su carácter privado ni someterse a regímenes contractuales por esta afiliación obligatoria.

Problema jurídico

Determinar si la afiliación de una entidad pública a una caja de compensación familiar constituye una contratación estatal sujeta a las reglas de selección objetiva previstas en el Decreto 92 de 2017 y/o al Estatuto General de Contratación Pública

Fragmentos citables
La afiliación de una entidad pública a una Caja de Compensación Familiar no constituye un proceso sometido al régimen de contratación estatal. La razón es que el aporte del 4 % previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1982 tiene naturaleza parafiscal, se causa por mandato legal y no implica la adquisición de bienes o servicios. En consecuencia, no existe un objeto contractual que active procedimientos de selección, ni se configura una relación negocial que pueda ubicarse dentro del Estatuto General de Contratación ni dentro del régimen especial del Decreto 92 de 2017 para la contratación con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad.
Establece la regla central del documento: la afiliación no es contractual, sino un deber legal derivado de aportes parafiscales, excluyendo la aplicación de normas de contratación pública.
El carácter obligatorio y legalmente predeterminado de la afiliación excluye cualquier margen de discrecionalidad contractual. La entidad pública no decide si paga o no, ni negocia condiciones, ni escoge entre alternativas de prestación de un servicio. Simplemente cumple una obligación derivada de su calidad de empleadora. De este modo, los aportes parafiscales no se contratan, porque no dependen de la voluntad de las partes sino de la ley, y su pago no genera un vínculo contractual sino una relación de derecho público propia de una obligación legal.
Explica el fundamento jurídico de la exclusión contractual: la obligación legal elimina la discrecionalidad y convierte el pago en una relación de derecho público, no negocial.
Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.
Define la naturaleza jurídica de las Cajas, clave para entender su régimen especial y su exclusión del ámbito contractual estatal.
MateriasSeguridad Social · Afiliación de entidades públicas · Régimen parafiscal · Contratación estatal · Cajas De Compensación Familiar · Afiliación · Criterios · Naturaleza de los recursos · Naturaleza jurídica · No sujeción · Obligación legal · Participación · Posibilidad · Procesos de contratación estatal · Recursos · Régimen de contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-029.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-029 de 2026
Número1_2026_01_09_000226 y 1_2026_02_03_001302 (acumulados)
Fecha del documento13 de febrero de 2026
Fecha de publicación17 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d2d80f059aef….

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